miércoles, 14 de enero de 2015

Fuerte reclamación al Ministro de Ambiente





Abogado

Gabriel Vallejo López
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Despacho
Distinguido Señor Ministro;
En el decurso del proceso que inicié en Noviembre del año 2013, para que el Consejo Directivo de la C.V.C. cumpliera el ordenamiento jurídico colombiano y removiera al Director General de la Corporación, se pudo evidenciar que su desacato fue patrocinado por más de un año -entre otros- por la Delegada del Ministro, abogada Silvia Pombo.
Los elementos para hacer dicha afirmación, tienen que ver con que dicha funcionaria lideró en su momento la reforma de los Estatutos de esta C.A.R. lo cual se hizo mediante Acuerdo CD 03 del 26 de Marzo de 2010, reglamento que incorporó en su artículo 50 el deber de remover al Director que cumpliera los sesenta y cinco (65) años como edad de retiro forzoso, en los términos de los Decretos 1200 de 1968 y 1754 de 1994.
No obstante dicha consagración, la misma Delegada del Ministro de Ambiente, sugirió a la entonces encargada de esta cartera ministerial, la geóloga Luz Helena Sarmiento, se acudiera a la Sala de Consulta para que ilustrara sobre la aplicabilidad de las mentadas disposiciones al ingeniero Oscar Libardo Campo, en virtud de invocada autonomía de estas entidades.
Dicho concepto fue emitido el 8 de Febrero de 2014, corroborando que en efecto debía removerse al Director por cumplimiento de edad de retiro forzoso, coincidiendo con la sentencia que obtuve del Juzgado 17 Administrativo de Cali en la Acción de Cumplimiento que interpuse contra el Consejo Directivo en el mes de Enero del año pasado.
Si bien es cierto el Gobierno Nacional tiene la facultad discrecional de mantener la reserva de los conceptos emitidos por la Sala de Consulta del Consejo de Estado o levantarla, no tenía sentido lógico conservar dicha reserva por espacio de los seis (6) meses siguientes a no ser que se concertara la estrategia de mantener al funcionario de marras en el cargo en contravención de la ley, como en efecto se logró durante diez (10) meses, después de alcanzar por mis propios argumentos jurídicos que el Consejo de Estado revocara en Octubre pasado la absurda sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que predicada que no existía norma aplicable, acogiendo también la solicitud de denegación de la petición de aclaración que formule ante el alto estrado.
En virtud de las anticipadas opiniones y conceptos de la abogada Pombo al periódico El País, para que Campo Velasco siguiera como Director, formulé recusación ante el Despacho del Ministro, quien no solo trasgredió el Código de Procedimiento Administrativo con la estrategia de emitir documentos con fechas en las que aparentemente se cumplen los términos legales para resolver, pero se remiten realmente en términos bastante morosos, pues aparentemente se resolvió la recusación el 20 de Octubre pero solo el 5 de Diciembre se remitió a mi despacho.
La determinación del Ministro de Ambiente, fue inhibirse de emitir pronunciamiento alguno toda vez que la togada Pombo no ostentaría en adelante la calidad de Delegada del Ministro ante el Consejo Directivo.
Pero la realidad nos muestra otra verdad, pues la abogada Pombo ha sido designada nuevamente como Delegada por el Señor Ministro ante el Consejo Directivo, es decir, que aquel adagio que dice hecha la norma creada la trampa se materializa, pues lo que se deduce es que el derecho que me asiste para que se recriminara la ambigua actitud de la funcionaria de marras, fue sencillamente burlado.
Le cuento, que cuando me desempeñé como Consejero Directivo de la C.V.C. hace diez (10) años, tuve la oportunidad de conocer los alcances de la señora Pombo, quien fue capaz de afirmar por fuera de la realidad que la en la cartera ministerial que ella representaba, la Oficina Jurídica dependía de la Secretaría General, afirmación cuya falsedad demostré en sesión de dicha instancia colegiada. El tema está debidamente documentado.
De tal suerte, que usted me obliga a acudir en Acción Popular contra los siete (7) Consejeros Directivos que sostuvieron ilegalmente al tristemente célebre señor Campo como Director de la C.V.C. por espacio de más de un (1) año, por flagrante violación al derecho colectivo a la moralidad administrativa, que la jurisprudencia califica como aquella trasgresión grosera a la ley y a la función pública. Pero el tema es que usted hace evidente su solidaridad con el comportamiento de su Delegada y por tanto deberá concurrir al estrado judicial, pues lo sensato y razonable es que mantenga su determinación de tener desvinculada como su Delegada ante el Consejo Directivo a la profesional del derecho.
Agradezco su fina comprensión,
Armando Palau Aldana – abogado ambientalista

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