Abogado
Gabriel
Vallejo López
Ministro
de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Despacho
Distinguido
Señor Ministro;
En
el decurso del proceso que inicié en Noviembre del año 2013, para que el
Consejo Directivo de la C.V.C. cumpliera el ordenamiento jurídico colombiano y
removiera al Director General de la Corporación, se pudo evidenciar que su desacato
fue patrocinado por más de un año -entre otros- por la Delegada del Ministro,
abogada Silvia Pombo.
Los
elementos para hacer dicha afirmación, tienen que ver con que dicha funcionaria
lideró en su momento la reforma de los Estatutos de esta C.A.R. lo cual se hizo
mediante Acuerdo CD 03 del 26 de Marzo de 2010, reglamento que incorporó en su
artículo 50 el deber de remover al Director que cumpliera los sesenta y cinco (65)
años como edad de retiro forzoso, en los términos de los Decretos 1200 de 1968
y 1754 de 1994.
No
obstante dicha consagración, la misma Delegada del Ministro de Ambiente,
sugirió a la entonces encargada de esta cartera ministerial, la geóloga Luz
Helena Sarmiento, se acudiera a la Sala de Consulta para que ilustrara sobre la
aplicabilidad de las mentadas disposiciones al ingeniero Oscar Libardo Campo,
en virtud de invocada autonomía de estas entidades.
Dicho
concepto fue emitido el 8 de Febrero de 2014, corroborando que en efecto debía
removerse al Director por cumplimiento de edad de retiro forzoso, coincidiendo con
la sentencia que obtuve del Juzgado 17 Administrativo de Cali en la Acción de
Cumplimiento que interpuse contra el Consejo Directivo en el mes de Enero del
año pasado.
Si
bien es cierto el Gobierno Nacional tiene la facultad discrecional de mantener
la reserva de los conceptos emitidos por la Sala de Consulta del Consejo de
Estado o levantarla, no tenía sentido lógico conservar dicha reserva por
espacio de los seis (6) meses siguientes a no ser que se concertara la
estrategia de mantener al funcionario de marras en el cargo en contravención de
la ley, como en efecto se logró durante diez (10) meses, después de alcanzar por
mis propios argumentos jurídicos que el Consejo de Estado revocara en Octubre
pasado la absurda sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que
predicada que no existía norma aplicable, acogiendo también la solicitud de
denegación de la petición de aclaración que formule ante el alto estrado.
En
virtud de las anticipadas opiniones y conceptos de la abogada Pombo al periódico
El País, para que Campo Velasco siguiera como Director, formulé recusación ante
el Despacho del Ministro, quien no solo trasgredió el Código de Procedimiento
Administrativo con la estrategia de emitir documentos con fechas en las que
aparentemente se cumplen los términos legales para resolver, pero se remiten
realmente en términos bastante morosos, pues aparentemente se resolvió la
recusación el 20 de Octubre pero solo el 5 de Diciembre se remitió a mi
despacho.
La
determinación del Ministro de Ambiente, fue inhibirse de emitir pronunciamiento
alguno toda vez que la togada Pombo no ostentaría en adelante la calidad de
Delegada del Ministro ante el Consejo Directivo.
Pero
la realidad nos muestra otra verdad, pues la abogada Pombo ha sido designada
nuevamente como Delegada por el Señor Ministro ante el Consejo Directivo, es
decir, que aquel adagio que dice hecha la norma creada la trampa se materializa,
pues lo que se deduce es que el derecho que me asiste para que se recriminara
la ambigua actitud de la funcionaria de marras, fue sencillamente burlado.
Le
cuento, que cuando me desempeñé como Consejero Directivo de la C.V.C. hace diez
(10) años, tuve la oportunidad de conocer los alcances de la señora Pombo,
quien fue capaz de afirmar por fuera de la realidad que la en la cartera
ministerial que ella representaba, la Oficina Jurídica dependía de la Secretaría
General, afirmación cuya falsedad demostré en sesión de dicha instancia
colegiada. El tema está debidamente documentado.
De
tal suerte, que usted me obliga a acudir en Acción Popular contra los siete (7)
Consejeros Directivos que sostuvieron ilegalmente al tristemente célebre señor
Campo como Director de la C.V.C. por espacio de más de un (1) año, por flagrante
violación al derecho colectivo a la moralidad administrativa, que la
jurisprudencia califica como aquella trasgresión grosera a la ley y a la
función pública. Pero el tema es que usted hace evidente su solidaridad con el
comportamiento de su Delegada y por tanto deberá concurrir al estrado judicial,
pues lo sensato y razonable es que mantenga su determinación de tener
desvinculada como su Delegada ante el Consejo Directivo a la profesional del
derecho.
Agradezco
su fina comprensión,
Armando Palau Aldana –
abogado ambientalista
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