6.1.25

¿Y los delitos ambientales qué? - Disertaciones del Crepúsculo


6 de enero de 2025. Por Armando Palau Aldana. Sabido es, que desde 1980 el Código Penal en concurso con nuevas piezas legales, consagró como punibles los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, sin embargo, los abogados ambientalistas (un puñado) sabemos que es una mera ficción, pues nadie le teme a esta tipificación, ante la ausencia de condenas por: Aprovechamiento ilícito (especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, corales, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana), Tráfico de fauna, Deforestación, Daños en los recursos naturales y Ecocidio, y Contaminación ambiental.

Pareciera que la atención a estos bienes jurídicos colectivos, asociados a los recursos naturales renovables (agua, aire, fauna, flora, paisaje, suelo y otros), cede en prevalencia ante punibles relacionados con derechos individuales, no obstante que son deberes constitucionales del Estado: proteger las riquezas naturales de la Nación, la diversidad e integridad del ambiente, así como la conservación de las áreas de especial importancia ecológica y el control de los factores de deterioro ambiental.

La Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente de la Fiscalía, está a cargo de un profesional del derecho egresado de la Universidad Militar, magíster en derecho procesal penal y criminología de la misma universidad, y especialista en derecho administrativo, vinculado a la Unidad de Terrorismo, la Estructura de Apoyo y la Unidad Nacional de Justicia, juez penal del Circuito Especializado de Extinción de Derecho de Dominio, juez de control de garantías y juez penal de conocimiento en Bogotá. Docente de extinción de dominio en la Universidad Sergio Arboleda y de temas de contratación en la Escuela Superior de Guerra, que solo registra un diplomado en delitos ambientales de la Universidad del Rosario.

Sin demeritar al funcionario de turno, se observa que su formación no es robusta en delitos ambientales como tampoco su experiencia asociada, ello nos quita el aliento y corrobora nuestra desesperanza e incredulidad en la justicia penal ambiental, casi inexistente, no obstante que tengamos la ratificación legal y control de constitucionalidad del Tratado Regional de Escazú, uno de cuyos propósitos es el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales.

No obstante nuestra desazón, tenemos el derecho constitucional de exigir la aplicación de las sanciones penales derivadas de la conducta de los funcionarios de las entidades estatales del Sistema Nacional, las mayores responsables del deterioro del entorno y su oferta de recursos naturales, por omisión en el ejercicio de la autoridad ambiental, esto es: Ministerio de Ambiente, Autoridad Nacional de Licencias, Corporaciones Autónomas Regionales y Grandes Centros Urbanos. Por ello arrancamos este año nuevo con una denuncia pública para que se evidencie la investigación de delitos ambientales y se articule una Mesa de Trabajo.

En esta denuncia penal, con sustento en nuestro ejercicio ambientalista del derecho ambiental, llamamos la atención de la Fiscal General respecto de los punibles ambientales (entre otros): Daños en los recursos naturales, Ecocidio, y Contaminación ambiental sobre la mega biodiversidad del Parque Natural Gorgona con el licenciamiento para construir una Estación Guardacostas con tres obras militares (radar, muelle y locaciones para la Armada Nacional); las amenazas sobre el frágil Páramo San Turban; y la contaminación con represas de los ríos tutelares Magdalena y Cauca.

También exigimos se investigue la degradación del valle geográfico del río Cauca por la agroindustria de la caña de azúcar (glifosato, quemas, monocultivo); la especulación de reforestación por parte de la septuagenaria Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca; el ilegal desarrollo urbanístico en la Reserva Forestal del Pacífico; el desconocimiento de la consulta previa a los Pueblos Indígenas y Comunidades Afrodescendientes en contaminantes proyectos de infraestructura y extractivismo; la usurpación de funciones públicas por parte de contratistas del Dagma en el ejercicio de la autoridad ambiental.

Creemos que es hora de instalar una Mesa Nacional sobre Delitos Ambientales que convoque a las organizaciones ambientalistas (no a las sociales o comunales, ni consultorías y sus organizaciones contratistas o universidades), para trazar un Plan de Acción para estos 3 años siguientes de la, hasta ahora, incipiente gestión de la nueva Fiscal General para enfrentar y sancionar ejemplarmente estos punibles que atentan contra el bienestar general.

Por supuesto, que no nos hacemos ilusiones, pero dejamos la constancia, como en el tango La Bicicleta Blanca (1970) de Piazzolla y Ferrer: “Lo viste. Seguro que vos también, alguna vez, lo viste: te hablo de ese eterno ciclista solo, tan solo, que repecha las calles por la noche. / Usa las botamangas del pantalón bien metidas en las medias y una boina calzada hasta las orejas, ¿te fijaste? Nadie sabe, no, de dónde cuernos viene, jamás se le conoce a dónde diablos va. / De todos modos, si lo vieras pasar, miralo con mucho Amor: puede que sea, otra vez... / "¡Dale, Dios!... ¡Dale, Dios!... / ¡Meté, flaquito corazón! / Vos sabés que ganar / no está en llegar sino en seguir...".


24.11.24

Corte Constitucional y el sendero hacia el racismo estructural - Disertaciones del Crepúsculo


Armando Palau Aldana, Cali, 24-11- 2024

La defensa del Parque Natural la emprendieron al comienzo de los años 80: biólogos marinos (adscritos al programa de biología de la Universidad de Valle que rondaba su primera década), buzos como Gonzalo Concha y defensoras de derechos humanos como Cecilia Castillo de Robledo, entre otros, y lo lograron en diciembre de 1983 cuando el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables (Inderena) lo declaró como Parque Nacional y se inició el camino para el cierre de la denigrante prisión que se clausuro en 1984.


La lucha contra el licenciamiento para construir las obras militares (radar, muelle y hangares) en la licenciada Estación Guardacostas (31 diciembre 2015), ha sido un indeclinable propósito de la bicentenaria y prestigiosa Academia de Ciencias Exactas Física y Naturales visible con la carta de su Comisión Permanente de Áreas Protegidas a la entonces Directora de la Autoridad de Licencias (mayo 2017), luego se sumaría el Comité Técnico Científico del Parque Nacional Natural Gorgona con su misiva protesta al Presidente Santos por esas calendas.

Nosotros arribamos a esta causa hace solo dos años (noviembre 2022), cuando solicitamos audiencia pública a la mencionada Autoridad Nacional de Licencias (Anla), que ha sido deliberada y sistemáticamente denegada por el subalterno Director (Rodrigo Negrete M) quien fuera el Jurídico de María Susana Muhamad G. en sus tiempos como Secretaria de Ambiente siendo Petro Alcalde de Bogotá, lo cual confirma la negación de participación ciudadana por parte de la vocera ambiental ministerial del gobierno que pregona paz con la naturaleza.

El pasado 9 de abril cuando recordábamos el magnicidio de Gaitán (1948) que originó el Bogotazo, dos valientes magistradas del Tribunal Superior de Bogotá decretaron el amparo constitucional a la Consulta Previa de la Comunidad Negra Guapi Abajo y la suspensión de la licencia para las mentadas obras militares, explicando que el territorio étnico deviene de una construcción cultural, con independencia de si las comunidades se encuentran ubicadas geográficamente en esas zonas, lesionado sin análisis técnico, antropológico y cultural comunidades.

Precisaron las Magistradas del Tribunal de Bogotá, que en estos casos de duda sobre un posible detrimento medio ambiental, como puede ser la migración de fauna marina o el derrame de sustancias toxicas en el medio acuático, se legitima la posibilidad de suspender la aplicación de los actos administrativos que representen un peligro a los recursos naturales, haciendo una debida interpretación del Convenio OIT 169 de 1989 y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965).

Sin embargo, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional con ponencia de la magistrada Andrea Meneses (promovida a esa honorable Corporación Judicial por el expresidente Iván Duque), revocó el amparo a la Consulta Previa al Consejo de Comunidades Negras, intrigando que no se aportaron pruebas que permitieran establecer que el proyecto de construcción de la Estación Guardacostas es incompatible y afecta las actividades pesqueras que realiza la comunidad fuera del Parque Gorgona, en donde estas están prohibidas.

Se determinó entonces en Sentencia T-470 que el amparo del derecho a la consulta previa solo podía otorgarse acreditándose la "afectación directa" de la comunidad involucrada mediante el "impacto positivo o negativo” de la licencia para construcción de las obras militares de la Estación Guardacostas sobre las condiciones sociales, económicas, ambientales o culturales que constituyen la base de la cohesión social de la comunidad étnica, diferenciada del Consejo Bajo Tapaje y el Mar suscriptora del Acuerdo de Uso con Parques Nacionales.

Determinó entonces la Sala Séptima de Revisión que no es posible inferir razonablemente la existencia de una afectación directa a la Comunidad Guapi Abajo, desconociendo que además de la pesca, los lancheros guapireños transportan al Parque Isla Gorgona turistas y buzos, además son operadores turísticos que prestan hotelería y gastronomía en el caucano municipio, cuyas gentes tienen interconectividad en los usos de la territorialidad afrodescendiente con chagraunidades de vivienda-río mediante estrategias polifónicas (ICANH).

A partir del reconocimiento que la Corte hizo en sentencia C-169 de 2001 de éstas organizaciones étnicas como acreedores de los derechos del Convenio sobre Consulta Previa, pues constituyen un grupo social que comparte identidad cultural distinta a la sociedad dominante, la T-470 plasmo un retroceso, desconociendo los Acuerdos con Parques Nacionales del Movimiento Social de Comunidades Afro colombianas y los Consejos Comunitarios del Pacífico Colombiano (2002) y con las Organizaciones y Autoridades Étnico Territoriales de los Pueblos Negros del Pacífico (2020) , para decidir sus propias prioridades.

La T-470 de 2024 ignoró las 4 pruebas que aportamos por el Consejo Guapi Abajo y no realizó valoración probatoria e incurrió en defecto fáctico. Documentos probatorios emitidos por: Academia de Ciencias Exactas Físicas y Naturales sobre los precarios Estudios de Impacto Ambiental de la Armada; Comité Científico de Gorgona sobre la fauna marina; Instituto Colombiano de Antropología e Historia Nacional (ICAHN) sobre pueblos afrodescendientes; e Ingeniero electricista Luis Carlos Orejarena Morales sobre la contaminación del Radar a la salud.

La Sala Séptima de la Corte ha incurrido en la consolidación del racismo estructural, pues su Sentencia T-470 contiene una limitación al derecho a la Consulta Previa, por tanto, denota un trato que pretende –consciente o inconscientemente– anular los derechos de las Comunidades Negras, trayendo como resultado la violación de sus garantías fundamentales al imponer una restricción que anula y menoscaba el reconocimiento de un tratamiento especial para la protección de sus libertades en las esferas política, económica y cultural.

La T-470 arrasó la jurisprudencia constitucional de inversión de la carga de la prueba en cabeza del licenciatario ambiental y no de las Comunidades, garantía probatoria en los escenarios de discriminación. Desconoció la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Transgredió la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Configuró un hecho de exclusión social revocando la Consulta Previa establecida en el Convenio 169 de 1989 con estatus de Bloque de Constitucionalidad.

El Convenio 169 sobre Consulta Previa ordena a los gobiernos velar por que se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos, sabiendo que por contraposición a la teoría del daño cierto y verificable, la precaución opera sobre el riesgo del desarrollo e impone el principio de precaución transversal al derecho ambiental, sin que sea exigible tener certeza sobre los eventuales daños.

Después de haber logrado el reconocimiento como país pluricultural y pluriétnico por la Constituyente del 91, no puede ser de recibo que una mentalidad político jurídica retardataria nos lleve mediante una sentencia constitucional por los ignominiosos caminos del racismo como discriminación estructural estatal acentuando las diferencias sociales y económicas, provocando desazón en los hombre y mujeres descendientes de la cultura Bantú forjadores de nuestra historia colombiana con un legado ancestral de protección de la Pachamama.

Por si estas ideas pudieran provocar un correccional contra el suscrito, lo reafirmo y expreso en ejercicio constitucional de mi libertad de expresión y conciencia, que me hace tararear el tango Cambalache (Santos Discépolo 1934): “¡Hoy resulta que es lo mismo / ser derecho que traidor!... / ¡Ignorante, sabio o chorro, / generoso o estafador! / ¡Todo es igual! / ¡Nada es mejor! / ¡Lo mismo un burro / que un gran profesor! / No hay aplazaos / ni escalafón, / los inmorales / nos han igualao”.