16.2.25

La trama de un fallo racista de facto - Disertaciones del Crepúsculo


Cali, 16 de febrero de 2025. Por Armando Palau Aldana. La semana pasada, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal de Bogotá, denegó en segunda instancia el amparo constitucional a la Consulta Previa al Consejo Comunitario Bajo Tapaje y del Mar, al que pertenecen los pescadores artesanales de Playa Bazán en límites entre Nariño y Cauca, quienes realizan faenas de pesca en las afueras del Parque Gorgona y pernoctan en la isla.

Dicha Sala Laboral, se arrogó la competencia funcional, despojándosela a la Sala Segunda, que en abril del año pasado había resuelto la impugnación al Consejo Guapi Abajo amparándole los derechos al debido proceso y a la consulta previa, revocando el fallo de primera instancia proferido por la Juez 46 Laboral de Bogotá. Es decir, la Sala Sexta, violó de bulto la competencia funcional.

Además padece de defecto sustantivo, porque esta Sala Laboral, dejó de aplicar normas claramente pertinentes, haciendo una interpretación que contraría los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica. Esto es, inaplicó el axioma del artículo 13 de la Constitución que ordena al Estado adoptar medidas en favor de grupos discriminados y proteger preferencialmente su debilidad manifiesta.

Los magistrados de dicha Sala Laboral también transgredieron el Acuerdo 1480 de 2002 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que determina que cuando un asunto fuere repartido por primera vez en segunda instancia, en todas las ocasiones en que se interpongan recursos que deban ser resueltos por el superior funcional, el negocio será asignado a quién se le repartió inicialmente.

La acción de tutela del Consejo Bajo Tapaje y del Mar, fue acumulada con la de Guapi Abajo y le correspondió nuevamente a la Juez 46 Laboral de Bogotá, quien también denegó el amparo constitucional, por tanto, la impugnación le correspondía a la Sala Segunda, que incluyente y vanguardistamente había tutelado el debido proceso y la consulta previa, en abril del año pasado.

Pero este año, alguien con mano perversa y corrupta burlo el reparto por adjudicación, privando del conducto regular a la Sala Segunda para evitar que esta conociera y decidiera nuevamente la segunda instancia, dejando en manos de la Sala Sexta que desconoció en un escueto fallo el precedente jurisprudencial de favorabilidad y la Sentencia de la Corte Interamericana sobre consulta previa.

Esta Corte Interamericana condenó al Estado de Colombia, en el Caso Pueblo Indígena U’wa y sus Miembros (sentencia publicitada el 20 de diciembre de 2024), declarando que nuestra matria es responsable por incumplir su obligación de proteger los Derechos a la Propiedad Comunal, la Consulta Previa y la Participación en la vida cultural, en perjuicio del mentado Pueblo Indígena.

Precisó la Corte Interamericana, que es deber del Estado, y no de los pueblos indígenas o tribales, demostrar que en el caso concreto estas dimensiones del derecho a la consulta previa fueron efectivamente garantizadas. El incumplimiento de la obligación de consultar, o la realización de la consulta sin observar sus características esenciales, compromete la responsabilidad estatal. 

El fallo está además viciado de nulidad, por emitirse con defecto fáctico, consistente en obviar el Tribunal sin análisis alguno las pruebas documentales: conceptos de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, el Comité Científico de Gorgona, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia y el ingeniero Luis Carlos Orejarena. Pleno desconocimiento del material probatorio obrante.

De acuerdo con los estándares de Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, este fallo de la Sala Sexta Laboral del Tribunal de Bogotá, denota una restricción a los derechos del Consejo Bajo Tapaje y del Mar, pues menoscaba el reconocimiento, goce y ejercicio de su derecho fundamental a la Consulta Previa, restringiendo su pleno ejercicio.

La Sala Sexta Laboral limitó de tajo el derecho a la Consulta Previa, dando un trato que anula los derechos de una Comunidad Afrodescendiente violando sus garantías fundamentales, consumando una discriminación estructural, justificando desigualdades por la exclusión social generada por la ausencia de la Consulta Previa, validando una restricción que anula y menoscaba su bienestar. 

Este fallo arraso el Acuerdo de Uso celebrado entre el Consejo Comunitario Bajo Tapaje y del Mar y Parques Nacionales, suscrito en agosto de 2010 para aunar esfuerzos institucionales y comunitarios para el fortalecimiento de las prácticas sostenibles de pesca artesanal de la comunidad de Bazán vecina de Gorgona y propender por su conservación, construyendo la Casa de los Pescadores en la isla.

Es decir, se oscurece una vez más el faro de la justicia, dejando de iluminar el anhelo de las sociedades contemporáneas, que buscan esperanzadoras y angustiadas caminos de libertad y convivencia en el difícil sendero de la paz, porque no se trata de la aplicación exegética de la ley, un inaceptable fetiche, sino de hacer justicia en el más injusto de los mundos, como dijo Camus.

Por ello le cantamos a la justica que siempre anhelamos, La Comparsita (1924) de Rodríguez, Contursi y Maroni: “Si supieras, / que aún dentro de mi alma, / conservo aquel cariño / que tuve para ti... / Quién sabe si supieras / que nunca te he olvidado, / volviendo a tu pasado / te acordarás de mí... / Los amigos ya no vienen / ni siquiera a visitarme, / nadie quiere consolarme / en mi aflicción... / Desde el día que te fuiste / siento angustias en mi pecho, / decí, percanta, ¿qué has hecho / de mi pobre corazón?”.




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