Disertaciones
del Crepúsculo – Armando Palau Aldana
¡Paradoja
o Realidad! El que se cansa pierde.
Podríamos utilizar muchos adagios
para contar el episodio de la remoción del Director de la C.V.C. por
edad de retiro forzoso, la cual cumplió finalizando el año pasado.
La norma que estipuló dicha remoción se promulgó en mil
novecientos sesenta y ocho. Desde dicha época hasta ahora, no cabe
la menor duda que la expectativa de vida ha aumentado, al punto que
se tramita en el Congreso de la República que de sesenta y cinco
años se pase a los setenta para llegar al límite de edad de
prestación del servicio estatal, salvo las pocas excepciones
legales.
Cuando la Corte Constitucional ha
justipreciado la existencia de la norma sobre la edad de retiro,
considerando que está ajustada a nuestra Carta Fundamental, pues en
aras al derecho fundamental a la igualdad, los que empiezan en el
ejercicio de la ciudadanía tienen derecho a ocupar también los
cargos estatales, pues se supone que a la mentada edad el servidor
público tiene las condiciones prestacionales para obtener su pensión
por jubilación, garantizando de esta forma la oportunidad para los
demás.
A finales del año pasado, cuando le
solicité al Consejo Directivo que cumpliera con los Estatutos de la
C.V.C. -que incorporaron la norma nacional en su reglamento interno-
empiezo el quiebre a la ley por parte de siete consejeros, bajo el
liderazgo del industrial de la caña de azúcar que representa al
Presidente de la República. Primero acudieron a un concepto jurídico
de la subalterna jurídica del Director, que fue a la postre el único
documento que se opuso al concepto jurídico del Departamento de la
Función Pública y al de la Gobernación del Valle del Cauca.
Entonces acudieron al Consejo de Estado, que en Febrero de este año
conceptuó que la norma es clara e incontrovertible. Pero escondieron
la respuesta a la consulta y la dejaron bajo reserva durante seis
meses.
Mientras estas maromas ocurrían,
acudí al debido proceso en el ejercicio de un mecanismo
constitucional que se incorporó en la Carta Fundamental por parte de
Álvaro Gómez Hurtado, quien argumentó que Colombia es un país
pletórico de leyes pero si mecanismo para que estas se cumplan, así
nacieron las acciones de cumplimiento que se originaron en el viejo
derecho inglés. Después de formular el requisito de procedibilidad,
presenté la demanda y el juez diecisiete Administrativo de Cali,
sentenció en Enero que el Director debía ser removido y se lo
ordenó al Consejo Directivo. Después vino la nulidad decretada por
el Tribunal Administrativo, en una operación tortuga profirió el
ambiguo y miope fallo afirmando que no había norma aplicable. Ejercí
la sustentada apelación.
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