Este talante jurídico que se fraguó entre dos concepciones, una libertaria en Bolívar y otra institucional en Santander, inundó y sigue llenando de inaplicables leyes nuestra república, una de las formas de denegar el acceso a la administración de justicia, bajo la égida “la ignorancia de la ley no sirve de excusa”, en el Congreso no han entendido la imperiosa necesidad de recapitular nuestro archivo legislativo, porque leyes largas son caldo de cultivo para la ilegalidad, entendiendo que desde ese cenáculo se fragua la corrupción.
El efecto de dicha dispersión tiene que ver con el incumplimiento de nuestra normatividad por parte de quienes se niegan a ser servidores públicos y siguen siendo arbitrarios funcionarios que no reconocen la exclusiva soberanía popular, aún en ciernes. Para enfrentar este mal, se instituyeron en la Constitución de 1991 las acciones de cumplimiento para obligar mediante orden judicial promovida por la ciudadanía, el cumplimiento de las leyes, proyectando una regla de interpretación y principio, quien cumple a medias también incumple.
Sin embargo, la entelequia del poder judicial como parte del Establishment, en el cual cohabita el Estado Profundo (un poder clandestino supérstite), dificulta la vigencia del Estado Social de Derecho, que intentó la participación democrática en la toma de decisiones pero que aún no sobrepasa la democracia representativa, permite con la fórmula de cumplir a medias desbarajustar la función pública, sin que la acción constitucional de cumplimiento tenga efectividad en los altos estrados y pase a los anaqueles como figura jurídica decorativa.
Ocurrió hace 10 días en la Sección Quinta del Consejo de Estado, donde exigimos que se abriera proceso sancionatorio por el incumplimiento de la licencia para la Estación Guardacostas en Gorgona, los cuatro Magistrados confesaron que lo pretendido conlleva a que se materialice un procedimiento administrativo para que se le imponga una sanción a la Armada Nacional, que, si bien este medio de control está previsto para la efectiva observancia de la ley o actos administrativos, lo cierto es que la acción resulta improcedente. Que galimatías.
Sin embargo, los magistrados olvidaron un pequeño detalle al alegar que la subsidiariedad implica la improcedencia, si se cuenta con otros mecanismos de defensa jurídica para lograr el efectivo acatamiento de la ley o del acto administrativo. No precisaron cual es la acción procedente para que Autoridad de Licencias inicie el proceso sancionatorio a la Armada por incumplir el Plan de Manejo Ambiental para construir las obras militares de la Estación Guardacostas, o será que navegamos en los mares del Estado Profundo.
Las normas y leyes las ha confeccionado la institucionalidad del Congreso que ha sido siempre manejado por los clanes políticos; son quienes han establecido las reglas con las que jugamos pero que pocas veces ganamos, porque no contamos con jueces que atiendan la agitada realidad subyacente y asuman su responsabilidad como servidores vigilantes, activos y garantes de los derechos materiales, que administren la justicia mediante el propósito de hallar el equilibrio perfecto entre la búsqueda de la aproximación al valor de la verdad.
Mientras los jueces no asuman el dilema de ser o no ser en el hastío de la injusticia, tendrán que cantar Libertad (1937) de Magaldi y Mitre: “Y a vos / hoy lo mismo que a mi te sucede también; / el hastío tu vida llenó. / No quieres decirlo por miedo a que sufra / y callas fingiendo lo mismo que yo. / Por eso / es que quiero con mi confidencia / decirte sincero la pura verdad: / si estamos iguales y no nos queremos, / que cada cual siga con su libertad”.
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