27 agosto 2017. Armando Palau Aldana. En mayo de 2011, la Alcaldía de Cali y Metro Cali contrataron el estudio Caracterización Ecosistémica del Plan Parcial del Centro de Transporte del Sur, en la expansión urbana del corredor Cali-Jamundí, que evidenció: la presencia de pueblos indígenas en la época prehispánica; una pequeña quebrada interna, no registrada en la cartografía de la C.V.C.; el alto nivel freático y de precipitación asociado a un Humedal que se ha mantenido registrado desde el 2000, con un abundante espejo de agua, que aumenta en invierno y que se reduce a su mínima expresión en verano como un pantano; el registro de 43 especies de aves pertenecientes a 24 familias. 5 de estas restringidas a los hábitats acuáticos; y un Relicto de Bosque Secundario en el centro del terreno que presenta en su interior una zona de encharcamiento.
El 13 de julio de 2001, la Dirección General de la C.V.C. al aprobar la concertación ambiental de este Plan Parcial, precisó que esta área está ubicadas en el Valle Geográfico del Río Cauca y conforma el ecosistema Bosque Seco Tropical, considerado uno de los más amenazados a nivel regional y nacional.
En diciembre de 2014, el Plan de Ordenamiento de Cali estableció como Política de Conservación Ecológica, fomentar la restauración de zonas degradadas con importancia estratégica para conservar la biodiversidad priorizando los Humedales degradados y el Bosque Seco Tropical.
El 21 de julio de 2016, en el tramite de permisos ambientales de Metro Cali para aprovechamiento forestal y ocupación del río Lili, la C.V.C. indicó que se sigue presentando datos de un inventario forestal realizado hace más 5 años no obstante la gran dinámica regenerativa arbórea, sin embargo le otorgó los permisos el pasado 30 de diciembre y autorizó una inaplicable compensación por pérdida de bioversidad permitiendo la erradicación de 238 árboles y la intervención de 6,33 hectáreas, e implementar un plan de rescate de bromelias, epifitas y orquídeas, trasgrediendo la prohibición para éstas especies en Veda desde 1977.
La C.V.C. autorizó además hacer un Plan de Rescate y Ahuyentamiento de Fauna, sin permiso de captura temporal de especies silvestres, así como la implementación de un plan de restauración ecológica de humedales y relictos boscosos sin términos de referencia. No obstante resaltar que el área presenta un riesgo sísmico alto, no exigió Plan de Prevención de Desastres a Metro Cali.
Los permisos ambientales ponen en grave peligro el “Relicto de Bosque Seco Tropical”, el "Humedal El Cortijo", el "Patrimonio Arqueológico de Cali", y lesiona el derecho colectivo a prevenir desastres construyendo el Terminal Sur en esta zona.
El pasado 14 de agosto, el Instituto para la Investigación y la Preservación del Patrimonio Cultural y Natural del Valle del Cauca, en informe solicitado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, constató que no se realizó previo a solicitar los permisos ambientales, el Plan Arqueológico Preventivo que ordena la Ley General de Cultura.
Simultáneamente la CVC autorizó a la Alianza Fiduciaria por intermedio de Jumanaisa, en el predio vendido a Metro Cali, la erradicación de 22 árboles y 1.200 m2 de guadua, entidad que en el 2011 levantó un dique de inundación sobre el Humedal El Cortijo, para herir de muerte el cuerpo de agua bautizado por la comunidad del Valle del Lili. Sumado a que una tercera parte del lote que fue vendido en diciembre de 2011 en 4.500 millones por el Fondo para la lucha contra el Crimen Organizado (como en las películas del Super Agente 86), fue comprado por Metro Cali en 15.000 en diciembre de 2016, es decir, con un incremento de 10 veces más su valor original en tan solo 5 años. Detrimento patrimonial?
En esta lamentable historia, está probado que la C.V.C. ha trasgredido la Resolución 157 de 2004 del Ministerio de Ambiente, al no realizar previamente la Caracterización, Zonificación y Delimitación del Humedal El Cortijo, para determinar sus características biofísicas, ecológicas, socioeconómicas y culturales, así como su dinámica espacial y funcional, función de orden público indelegable e intransigible por la Ley 99 de 1993.
Además ha trasgredido los derechos colectivos a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación y restauración. La conservación de las especies animales y vegetales. La protección de áreas de especial importancia ecológica. La seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. La defensa del patrimonio cultural y arqueológico de la Nación. La moralidad administrativa. Intereses y derechos consagrados en los artículos 8, 63, 72, 79 y 80 de la Constitución, el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, y el artículo 11 de la Ley 397 de 1997.
Por ello instauramos Acción Popular en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con una Petición de Medida Cautelar de Urgencia, para que se suspendan los permisos, mientras se ordena a C.V.C. elaborar un Plan de Manejo Ambiental para la Restauración y Conservación del Bosque Seco Tropical del río Lili y del Humedal El Cortijo, y a Metro Cali un Plan de Prevención Arqueológica para la protección de legado cultural de los indios Lili y de los libertarios cimarrones que escaparon del sometimiento esclavitista de la Hacienda Cañasgordas en tiempos del Alférez Real.
En tanto la comunidad, heredera de esa mágica mistura entre Lilies y Cimarrones, se la juega pacíficamente por la defensa del ordenamiento constitucional y resiste las brutales agresiones del Esmad ordenadas por el alcalde Armitage (acolitadas por el soberbio Nicolas Orejuela de Metro Cali y el volátil Diego Luis Hurtado de CVC), un cuerpo policial a quienes el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Derechos Humanos de 2014, señala como violador de los derechos fundamentales.
Por ello dijo Albert Camus: la difícil tarea de este siglo, es la de alcanzar la justicia en el más injusto de los mundos.
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