miércoles, 30 de noviembre de 2022

Acción Popular en Defensa de Parque Natural Isla Gorgona


Cali, 28 de noviembre de 2022


Señores

Magistrados del Tribunal de Cundinamarca

Correo Institucional de la Secretaría General

scregtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co

Bogotá D.C.


Cordial saludo;

1. Accionantes: Los suscritos directores de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro: Armando Palau Aldana con C. de C. 16.269.672 de Fundación Biodiversidad, David Gómez con C. de C. 16.683.525 de la Veeduría Santiago de Cali, David Alexander Perafán Patiño con C. de C. 1.144.133.702 de la Corporación Ekoinc, y Frederman Carrero Ruiz con C. de C. 1.143.926.018 de Urbanidad Nativa, congregados en el Círculo de Pensamiento Ambiental (Cirpa), acudimos en Acción Popular al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en los términos del artículo 72 de la Constitución en concordancia con la Ley 472 de 1998 y las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para que se suspenda la Resolución 1730 del 31 de diciembre de 2015 para la “Construcción, operación, abandono y restauración de la Estación de Guardacostas en la isla Gorgona y obras complementarias”. Para estos efectos, manifestamos que designamos como vocero de esta acción al abogado ambientalista Armando Palau Aldana.

2. Derecho Sustancial: A continuación se enuncian los siguientes ítems a manera de hechos, acciones u omisiones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la expedición de la Resolución 1730 del 31 de diciembre de 2015 para la “Construcción, operación, abandono y restauración de la Estación de Guardacostas en la isla Gorgona y obras complementarias”, invocando la prevalencia del derecho sustancial como principio consagrado en el artículo 228 de la Carta Fundamental, en concordancia con el artículo 5º de la Ley 472 de 1998.

3. Procedibilidad: Teniendo en cuenta que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estableció en su artículo 144. “Cualquier persona puede demandar la protección de los derechos e intereses colectivos para lo cual podrá pedir que se adopten las medidas necesarias con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los mismos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. (…) Cuando la vulneración de los derechos e intereses colectivos provenga de la actividad de una entidad pública, podrá demandarse su protección, inclusive cuando la conducta vulnerante sea un acto administrativo o un contrato, sin que en uno u otro evento, pueda el juez anular el acto o el contrato, sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos. (…) Antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado. Si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, podrá acudirse ante el juez. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito, cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos, situación que deberá sustentarse en la demanda”.

3.1. El Consejo de Estado (fallo del 5 de noviembre de 2013, Radicación 25000-23-25-000-2005-00662-03(AP)), ha advertido que se configura un riesgo inminente y por ende un peligro de ocurrencia de un perjuicio irremediable, cuando: “El primero, “peligro por el paso del tiempo”, tiene que ver con el riesgo de que al no adoptarse la medida cautelar sobrevenga un perjuicio o daño mayor del que se expone en la demanda, que de no precaverse, transforme en tardío el fallo definitivo. Tiene igualmente que ver con un temor fundado de que el derecho se frustre o sufra menoscabo durante la sustanciación del proceso. El segundo, “apariencia de buen derecho”, concierne a la veracidad de la afectación de los derechos invocados como fundamento de la pretensión principal. Según la doctrina para decretar la práctica de medidas cautelares el juez debe verificar que los principios de “peligro por el paso del tiempo” y “apariencia de buen derecho” se presenten de manera concurrente, pues la falta de uno de estos elementos, daría lugar al rechazo de la medida cautelar o a otorgarla, pero de manera limitada”.

3.2. Tal como se demuestra en los ítems de esta demanda, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ha excedido sus atribuciones, al modificar las restrictivas actividades establecidas por el Código de los Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente para el Sistema de Parques Nacionales en su artículo 331: “Las actividades permitidas en el sistema de parques Nacionales son las siguientes: a. En los parques Nacionales, las de conservación, de recuperación y control, investigación, educación, recreación y de cultura”.

3.3. La misma pieza legal dispone en su artículo 332: “Las actividades permitidas en las áreas de sistemas de parques Nacionales deberán realizarse de acuerdo con las siguientes definiciones: a. De conservación: Son las actividades que contribuyen al mantenimiento de su estado propio los recursos naturales renovables y al de las bellezas panorámicas y fomentan el equilibrio biológico de los ecosistemas; b. De investigación: Son las actividades que conducen al conocimiento de ecosistemas y de aspectos arqueológicos y culturales, para aplicarlo al manejo y uso de los valores naturales e históricos del país; c. De educación: Son las actividades permitidas para enseñar lo relativo al manejo, utilización y conservación de valores existentes y las dirigidas a promover el conocimiento de las riquezas naturales e históricas del país y de la necesidad de conservarlas; d. De recreación: Son las actividades de esparcimiento permitidas a los visitantes de áreas del sistema de parques Nacionales; e. De cultura: Son las actividades tendientes a promover el conocimiento de valores propios de una región, y f. De recuperación y control: Son las actividades, estudios e investigaciones, para la restauración total o parcial de un ecosistema o para acumulación de elementos o materias que lo condicionan”.

3.4. No es posible y rebasa el ordenamiento jurídico, el cambio de actividades establecidas por el legislador en el Código de los Recursos Naturales, mediante un acto administrativo del ANLA, una dependencia adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es decir, el Gobierno Nacional a través de una de sus dependencias no puede invadir la esfera de competencia del Congreso de la República, toda vez que la función de control y vigilancia del tráfico de estupefacientes dentro de un Parque Nacional Natural no está prevista por el legislador, que mediante la Ley 23 de 1973 delegó y/o autorizó al gobierno nacional para expedir un decreto con fuerza de ley.

4. Transgresión: Se configura la violación de las normas ambientales en el otorgamiento de la Resolución 1730 del 31 de diciembre de 2015 para la “Construcción, operación, abandono y restauración de la Estación de Guardacostas en la isla Gorgona y obras complementarias” particularmente de las prescripciones constitucionales: obligación del Estado colombiano de proteger las riquezas naturales de la Nación (artículo 8º.) y el deber estatal de proteger la diversidad e integridad del ambiente, y conservar las áreas de especial importancia ecológica (artículo 79).

5. Objetivos de Conservación: Isla Gorgona es un Parque Nacional Natural (PNN), reservado, alindado y declarado mediante el Acuerdo 062 de 1983 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, aprobado por medio de la Resolución Ejecutiva No. 141 de 1984 del Ministerio de Agricultura, y re-alinderado mediante Resolución 1265 de 1995 del Ministerio del Medio Ambiente, modificada por la Resolución 232 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente que incremento su área. La Unidad de Parques Nacionales emitió la Resolución 295 del 26 de agosto de 2018 mediante la cual se adoptó el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Gorgona, determinando Los Objetivos de Conservación para el Parque Nacional Natural Gorgona (artículo 3º.): a) Conservar el entorno terrestre de la isla compuesto por el bosque muy húmedo tropical y el sistema dulceacuícola de lagunas y quebradas, así como especies y subespecies endémicas y amenazadas asociadas, de las islas Gorgona y Gorgonilla; b) Conservar los ecosistemas marinos representativos e importantes en donde se desarrollan procesos ecológicos claves para especies residentes y migratorias con importancia en el Pacifico Oriental Tropical; c) Proteger el ecosistema pelágico que sostiene poblaciones de especies ícticas amenazadas, de uso recreativo y de importancia comercial, como aporte al mantenimiento del stock pesquero en la región; d) Contribuir a la conservación de prácticas tradicionales sostenibles realizadas fuera del área protegida, en el marco de Acuerdos de uso, que aporten al ordenamiento ambiental de la subregión Sanquianga Gorgona; e) Conservar la calidad paisajística, las particularidades geológicas y los valores históricos que incluyen los vestigios de la cultura prehispánica Tumaco-La Tolita, las ruinas del penal, como espacios para la investigación, la educación, la recreación y el esparcimiento.

6. Riqueza Natural: Isla Gorgona conforma una “una zona marina en recuperación, en donde los delfines que viven en la isla se alimentan y descansan, en donde las ballenas jorobadas que llegan anualmente se reproducen, descansan y amamantan a sus ballenatos, en donde las tortugas marinas y los peces nadan sin tropiezo alguno, se construirá un muelle de 163 m de largo el próximo 10 de enero del 2023” tal como lo documenta el Colectivo U en su reciente campaña “Detengamos la construcción de la estación de Guardacostas en el Parque Nacional Natural Gorgona - Isla Ciencia de Colombia” promovida en el portal Avaaz Org.

6.1. La Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (CPAP), constituida como cuerpo consultivo del gobierno nacional mediante la Ley 34 de 1933, remitió a la Dirección de la ANLA misiva del 4 de mayo de 2017, en la que se resalta: “El PNN Gorgona fue incluido en la lista verde de las áreas protegidas de la Unión Internacional para la Conservación de Naturaleza UICN, en el año 2014 por primera vez, y la UICN le renovó su registro para el año 2016. La Lista Verde “funciona como un potente estímulo, inspirando a las áreas protegidas para cumplir los estándares y convertirse  en ejemplos brillantes de las mejores prácticas mundiales". Anima a compartirlo para que otras zonas protegidas a nivel mundial puedan alcanzar igualmente niveles de gestión muy satisfactorios. Dicha inclusión recompensa la innovación, la excelencia y el esfuerzo, así como el progreso hacia una acción efectiva y justa en las Áreas Protegidas, bajo el lema “un mundo justo que valora y conserva la naturaleza”, y que está diseñada para ayudar a los gobiernos y a las entidades asociadas de conservación, a cumplir con los compromisos recogidos en el Plan Estratégico de la Diversidad Biológica 2011 – 2020 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) y, en particular, en la denominada Meta 11 de Aichi, por la que se establece que de aquí al año 2020 al menos el 17% de las áreas terrestres del mundo y el 10% de las áreas marinas estén gestionadas y conservadas de forma efectiva y equitativa. Nuestra preocupación es que al aprobarse mediante la licencia el proyecto esto puede perjudicar los valores objeto de conservación del Parque y por lo mismo la inclusión del PNN Isla Gorgona en la lista verde de la UICN”.

6.2. Manuel Rodríguez Becerra, ingeniero industrial, magister en administración, catedrático de la Universidad de Los Andes, quien fuera Director del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (1990) y Ministro de Medio Ambiente Ministro de Medio Ambiente (1993), en su columna de opinión en El Tiempo: “Defendamos a Gorgona” publicada este pasado 19 de noviembre, escribió: “Gorgona es hoy una joya del sistema de Parques Nacionales y de la conservación de islas en el mundo, como lo reconoce la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Hace cinco años subrayé en esta columna que en sus 61.687 hectáreas –1.568 ha terrestres, 97,6 % marino– se encuentra una alta y única biodiversidad: 381 especies de peces, 155 especies de aves, 35 de reptiles, siete de anfibios y 430 tipos de plantas con flores, de las cuales el 4 % son endémicas. Además, contiene uno de los arrecifes coralinos más desarrollados y únicos del Pacífico Oriental Tropical y más extensos del Pacífico colombiano”.

6.3. El portal de la Unidad de Parques Nacionales Naturales2 en la Descripción del Área del PNN Gorgona, dice: “El Parque Nacional Natural Gorgona es un pequeño paraíso de diversidad que salta a la vista desde alta mar cuando la frondosa y exuberante selva bosque muy húmedo tropical desciende desde las pequeñas cumbres nubladas hasta el azul intenso de las aguas misteriosas del océano Pacífico. El Parque está conformado por dos islas, Gorgona y Gorgonilla, que recibieron el nombre de Francisco Pizarro en 1527; como sus hombres fueron mordidos por muchas serpientes, las comparó con los monstruos femeninos de la mitología griega, una de ellas llamada Gorgona. También hay indicios de un asentamiento precolombino del siglo XIII A.C. que es fundamental para la comprensión de la etnohistoria de la región. Gorgona fue prisión de máxima seguridad durante 25 años hasta que en 1984 científicos, ambientalistas y defensores de derechos humanos lideraron una  campaña para que se cerrara la prisión. Así se creó el Parque, quedando incluida una importante porción de área marina circundante. Ha sido denominada ‘Isla Ciencia’ por la cantidad de información que ha dado a los investigadores para entender los ecosistemas y para el manejo efectivo del área protegida”.

7. Infraestructura licenciada: El proyecto militar de construcción de la estación de Guardacostas, comprende: “El proyecto, denominado ‘Construcción, operación, abandono y restauración de la Estación de Guardacostas en la isla Gorgona y obras complementarias’, plantea el desarrollo de tres obras: una torre de comunicaciones con un radar en el punto más alto de la isla a 330 m. s. n. m. (que ya está hecha); la construcción de un muelle de 170 metros (obras que iniciarían en enero de 2023); y la construcción de una subestación de guardacostas de tercer nivel (con bloque administrativo, bloque alojamiento infantes y oficiales, bloque de cocina y comedor). Además, se construiría un tanque de almacenamiento de 5.000 galones de combustible”.

8. Vertimientos y Biodiversidad: La Licencia Ambiental para la “Construcción, operación, abandono y restauración de la Estación de Guardacostas en la isla Gorgona” otorgada mediante la Resolución 1730 del 31 de diciembre de 2015 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, contiene estas autorizaciones, a toda luz contrarias a lo preceptos de protección de las riquezas naturales de la Nación y de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, toda vez que otorgó permiso de vertimientos para tratar las aguas residuales domésticas generadas en la Estación de Guardacostas para la fase de operación, directamente sobre el suelo, previo tratamiento de un sistema compuesto por trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaeróbico de flujo ascendente, humedad fija superficial y campo de infiltración (artículo 6). Además de aprobar el ajuste del Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad, clasificando las áreas que serán objeto de afectación (artículo 15, literales a y b)., lo cual implica un reconocimiento de no conservación de la integridad del frágil ecosistema.

9. Cuestionamientos: Distintas personalidades y entidades destacadas en el plan de la defensa del medio ambiente y los recursos naturales, han cuestionado la anunciada ejecución del proyecto militar “Construcción, operación, abandono y restauración de la Estación de Guardacostas en la isla Gorgona” en la que se otorga prelación a la lucha contra el tráfico de estupefacientes por encima de la protección de Isla Gorgona como Parque Natural que constituye una riqueza natural de Colombia y de la humanidad, así como un frágil ecosistema cuya integridad y diversidad serán afectadas con este despropósito.

9.1. El periódico El Tiempo, edición virtual del 26 de noviembre de 20223, publicó: “El 31 de diciembre de 2015, y tras 29 días de haberse hecho la solicitud, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) entregó la licencia para adelantar el proyecto. Desde entonces, la Academia Colombiana de Ciencias Exactas Físicas y Naturales ha mandado dos cartas a la Anla; el Comité Científico del PNN Gorgona ha enviado tres cartas (una a Parques Nacionales y dos al entonces presidente Juan Manuel Santos); y el reconocido ambientalista Ernesto Guhl envió una misiva a la Procuraduría, y en todas advierten que la construcción del muelle y la subestación de guardacostas en la isla de Gorgona afectará gravemente uno de los ecosistemas mejor conservados del país con consecuencias que no se han analizado” (…) “Para los ambientalistas “si bien hay cambios sobre la ubicación de la construcción del muelle, en la modificación de la licencia no hay un plan de compensación para la afectación de los ecosistemas marinos, solamente para los terrestres” (…) “La última comunicación hecha por la Comité Científico asegura: “nos ha llamado la atención que ni la más mínima recomendación realizada por el Comité Científico e instituciones tan serias como el Invemar, ha sido discutida por la Armada Nacional para un posible replanteamiento de proyecto. Seguimos en total desacuerdo sobre la instalación de un radar que requiera combustibles fósiles en la isla y que afecte la fauna”.

9.2. También informó El Tiempo: “El profesor e investigador de la Universidad del Valle Alan Giraldo, integrante del Comité Científico del PNN Gorgona, asegura que la licencia 1730 que otorgó el permiso para la construcción de las obras en la isla tiene deficiencias que han sido documentadas. (…) Entre los impactos que según expertos se generarían están las afectaciones a arrecifes coralinos, litorales rocosos, especies marinas y terrestres que por los procesos de desarrollo de las obras como el posterior uso de las mismas afectarían gravemente el ecosistema”. 

9.3. El programa radial La W en su Nota del 26 de octubre de 2022 emitió: Polémica por construcción de muelle en isla Gorgona, ¿qué implicaciones tiene?4 “En diálogo con W radio, la Armada Nacional respondió a la denuncia de ambientalistas sobre la construcción de un muelle en Isla Gorgona. (…) Continúa la polémica, por la decisión de la Armada Nacional de reactivar las obras para construir un muelle, en la zona de la isla Gorgona ubicada en el pacifico (sic) colombiano. (…) En Diálogo con La W, Juan Armando Sánchez, biólogo marino y profesor de la Universidad de Los Andes, alertó de los riesgos que corre este ecosistema por cuenta de las obras que se reanudarían en los próximos meses. (…) “Hay varias cosas para tener en cuenta, hay algunas irregularidades en los estudios que hicieron, no se tuvieron en cuenta animales como las ballenas, los delfines, las tortugas. Nos preocupa que no se hayan hecho los estudios previos técnicos (…) el ruido que genera la construcción, posiblemente barcos muy grandes. Esto lo deberíamos debatir en el Congreso, por algo que se está haciendo en la Isla se va afectar estos animales”, explicó. (…) En ese sentido añadió: “Nos hemos dado cuenta que esa misión que tiene un parque natural de conservación, de ser un estudio para la investigación científica, ahora llegan personas con fusiles caminando por todo lado, el paso se ha restringido, el muelle supuestamente va tener tubería donde llega gasolina, entonces vamos a tener vertimientos que afectan los corales (…) Gorgona no tiene nada que ver con el narcotráfico, supuestamente sirve como lugar estratégico para seguir con el radar a los botes”.

9.4. La campaña virtual por redes sociales a través del portal Avaaz.org “Detengamos la construcción de la estación de Guardacostas en el Parque Nacional Natural Gorgona - Isla Ciencia de Colombia”5 , afirma: ”Esta construcción implica clavar, durante tres meses, más de cien pilotes en el suelo marino. El sonido generado por esta actividad puede afectar a muchas especies marinas pudiendo llegar a causar su muerte por aturdimiento. Y cuando el muelle entre en funcionamiento, el constante tráfico de embarcaciones militares y los derrames de gasolina para su abastecimiento afectarán a largo plazo a estas especies. (…) En “La Trinidad”, el cerro más alto y corazón de la isla, donde la vegetación se ha recuperado, ya se arrasó con el 61% de la belleza natural de su cima construyendo una torre de 55 m de altura para instalar un radar de interdicción del narcotráfico. Las ondas que emitirá este potente radar afectarán el ciclo de vida de murciélagos y aves marinas. Un sendero de 2,35 km que une la cima del cerro con el Poblado de la isla, habitado por especies endémicas terrestres y acuáticas, ya ha sido deteriorado en los últimos 3 años por el transporte constante de combustible a lomo de infante. (…) Hoy, en lo que era el Centro de Interpretación Ambiental ya existe un gimnasio de infantería y se observan avisos de paso restringido. Próximamente será demolido para construir una subestación de Guardacostas que comprenderá: un bloque operativo y administrativo, un bloque de cámaras, comedor y cocina, un bloque de alojamientos para oficiales y suboficiales y un bloque de alojamientos para infantes de marina” (…) En una zona marina en recuperación, en donde los delfines que viven en la isla se alimentan y descansan, en donde las ballenas jorobadas que llegan anualmente se reproducen, descansan y amamantan a sus ballenatos, en donde las tortugas marinas y los peces nadan sin tropiezo alguno, se construirá un muelle de 163 m de largo el próximo 10 de enero del 2023 (fase de pre-construcción 1ro de diciembre de 2022)”. 

9.5. El Periódico El Colombiano en su edición virtual del 22 de noviembre de 2022 , publicó: “La polémica que se armó por la construcción de un muelle en la isla Gorgona”: “Después de siete años en los que el proyecto del muelle en la isla Gorgona estuviera casi que paralizado, actualmente se habla de reactivación de la construcción para enero del próximo año. Críticos ambientalistas hacen reparos sobre la obra hablando de los costos ambientales que traería esta. “Hay como algunas irregularidades en los estudios que se hicieron, no se tuvieron en cuenta animales tan importantes como las ballenas, los delfines y las tortugas. Nos preocupa que no se hayan hecho los estudios previos técnicos para ver cómo el ruido que genera la construcción y la cercanía de los botes tenga sobre los animales”, mencionó para la W Radio, Juan Armando Sánchez, biólogo marino y profesor de la Universidad de Los Andes. Que explicó también que el avistamiento de este tipo de especies es muy común en el lugar. “En los últimos tú puedes ir a Gorgona y hacer un buceo y ver una ballena, así de cerca pasan, la longitud de este muelle 170 metros, además de no tener los estudios previos va a amenazar esto”, mencionó el docente para la misma cadena radial. Quien además pidió una reflexión sobre la lucha antidrogas, y un debate de control político para saber qué opinaban los legisladores animalistas por la construcción del muelle que seguramente afectara los animales del lugar. Sánchez cuestionó duramente la necesidad del muelle en la isla afirmando que era usual ver en Cartagena naves de la Armada estacionados y preguntándose las razones para que en la lista no se pudiera hacer lo mismo. “Lo que nos hemos dado cuenta es que esa misión que tiene un parque natural de conservación, de ser un estudio para la observación científica ahora llega uno y encuentra personas con fusiles caminando por todo lado”, sentenció el docente”.

9.6. También el citado Manuel Rodríguez Becerra, Exministro de Medio Ambiente, en columna de opinión en El Tiempo publicada este 19 de noviembre de 2022: “Defendamos a Gorgona”7 , escribió: “Esperamos que el gobierno del presidente Gustavo Petro desautorice las obras que se proyecta iniciar el próximo mes de enero para establecer un muelle y otras infraestructuras portuarias en el Parque Nacional Natural de Gorgona, con miras a que sirvan como uno de los puntales en la lucha contra el narcotráfico. Se trata de una iniciativa originada y financiada por la Oficina Internacional de Asistencia Antinarcóticos y Cumplimiento de la Ley de Estados Unidos. (…) Desde 2017 ha habido una tajante oposición a este proyecto por parte de científicos y ambientalistas a la que los gobiernos anteriores simplemente le pusieron oídos sordos. ¿Por qué rechazamos este proyecto? Ernesto Guhl (q. e. p. d.), el gran ambientalista –quien fuera miembro de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales–, lo explicó en su momento en forma sencilla y contundente: “Hay lugares que nos pertenecen a todos por formar parte del patrimonio y la memoria colectiva, bien sea por su valor simbólico, su belleza o su importancia para la vida y el futuro.

9.7. La revista Semana en su separata Sostenible edición virtual, publicó el 15 de mayo de 2017 la columna de opinión “El sacrificio de Gorgona” 8 escrita por Ernesto Guhl Nannetti (Ingeniero civil, miembro de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Director del Instituto para el Desarrollo Sostenible Quinaxi y ex viceministro de Medio Ambiente, fallecido en julio de este año 2022): “Desafortunadamente, hoy las zonas insulares y marinas del Parque Nacional Natural Gorgona están amenazadas por el proyecto de construir una sub base de guardacostas para control del narcotráfico. El proyecto consta de un muelle que afecta una zona coralina frágil, una altísima torre para un radar en la cumbre del Cerro de la Trinidad, el más alto y visible de la isla y demás instalaciones para su operació. (…) Desde hace casi un año y medio el proyecto cuenta con una licencia ambiental bastante inusual, por decir lo menos, que fue expedida sin la entrega previa a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) de los estudios de soporte necesarios. Su ejecución quedó “condicionada” al suministro posterior de los estudios e informaciones necesarias para conocer y evaluar sus impactos socioambientales y determinar si su ejecución es viable, teniendo en cuenta la fragilidad e importancia de los ecosistemas del parque. La licencia fue muy poco difundida, se conoció por casualidad y crea un grave precedente contra la seguridad de las áreas protegidas en el país. (…) Diversos grupos interesados en la conservación y las ciencias han hecho fuertes críticas al proyecto e incluso se solicitó al Presidente de la República que se niegue la iniciación de las obras con base en el principio de precaución. A medida que la Armada Nacional ha hecho entregas parciales de materiales sobre los temas pendientes a la Unidad de Parques Nacionales, han sido evaluadas por expertos independientes que conforman el Comité Científico del Parque, concluyendo que son tan insuficientes y precarios, que no consideran especies endémicas importantes en la isla y carecen de procedimientos y métodos reconocidos y aceptados para realizar la recopilación y toma de información y los análisis necesarios, lo cual no permite tomar una decisión clara sobre los impactos del proyecto y más bien señalan hacía la inconveniencia de construirlo. (…) Será que en los 1.300 km de nuestra extensa y olvidada costa Pacífica, en la cual ya existen las bases de Málaga, Buenaventura y Tumaco, ¿no habrá otras posibilidades de localizar la sub base de guardacostas y respetar un lugar tan emblemático y único como el PNN Gorgona?”

9.8. El exsenador Jorge Enrique Robledo en el Portal Más Colombia9, afirmó: “En Colombia está a punto de ocurrir algo que nos avergonzará ante el mundo civilizado porque jamás podría suceder en un país que funcione con un mínimo de respeto por las áreas naturales protegidas. (…) Me refiero a que la Armada ya inició la construcción –inconstitucional, por supuesto– de una base militar en el Parque Nacional Natural Isla Gorgona, no obstante ser único en Colombia y el mundo. Porque la isla combina una incomparable riqueza de fauna y flora terrestre con una riquísima vida marina, fenómeno apenas explicable porque como prisión que fue sufrió daños ambientales, pero, a su vez, se protegió durante 23 años”.

10. Perjuicio inminente: La cita periodística de El Tiempo del reciente 26 de noviembre dice: “Si nada cambia, el próximo 10 de enero iniciaría la construcción del muelle de la Armada en la isla de Gorgona. Según le confirmó la Anla a EL TIEMPO, a pesar de los cuestionamientos de los ambientalistas que llevan siete años objetando el desarrollo del proyecto, la licencia sigue en firme”.

10.1. En su carta de mayo de 2017 al ANLA (con plena vigencia), la Comisión Permanente de Áreas Protegidas de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (CPAP) de mayo de 201710, en relación con la Resolución 1730 de 2015 Licencia Ambiental para el proyecto “Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en La Isla Gorgona y Obras Complementaria”, precisó: Durante el año 2016 y en lo corrido del 2017, la Armada Nacional ha venido haciendo entregas parciales a la ANLA y a la Unidad de Parques, de informaciones sobre varios de los temas pendientes mencionados en la licencia, las cuales recientemente han sido puestas a consideración de la CPAP y del Comité Científico del Parque. Los miembros de éste último han evaluado la información recibida y prácticamente todos ellos, más de doce especialistas en diversos temas, destacan su insuficiencia, con énfasis en la no consideración de especies endémicas importantes en la isla y la falta de representatividad y de procedimientos y métodos reconocidos y aceptados para realizar la recopilación de información y los análisis correspondientes. Incluso algunos han planteado la necesidad de relocalizar ciertas obras, con lo que se modifica sustancialmente el proyecto, lo que implica un nuevo proceso de licenciamiento”.

10.2. También afirmó la Comisión Permanente de Áreas Protegidas: “Tal como 
lo establece la Sentencia C-746/12 de la Corte Constitucional, consideramos que la licencia 
ambiental de proyectos que afectan el sistema de Parques Nacionales es un instrumento previo 
y cautelar para evitar causar daños inadmisibles en dichas áreas, por lo cual queda claro que 
las licencias sólo deben versar sobre las actividades permitidas en ellas, que bien vale la pena 
recordar son: conservación, recuperación, control, investigación, educación, recreación y 
cultura; las cuales “deben estar sujetas a sus precisas finalidades como perpetuar en estado 
natural muestras de la diversidad biológica, y sólo podrán realizarse siempre y cuando con 
ellas no se causen daños o alteraciones significativas al ambiente”. (…) De todas formas, es 
importante tener claro que en muchos casos dentro de los Parques Nacionales pueden existir 
zonas tan delicadas, frágiles e importantes para la población, que deben quedar por fuera de 
cualquier posibilidad de uso diferente a los de conservación e investigación. Los planes de 
manejo, que son los instrumentos para la gestión sostenible de los Parques, deben zonificar 
su territorio y delimitar estas zonas en las que no debe realizarse ninguna intervención 
humana permanente ni con impactos ambientales fuertes”.

10.3. Finalmente advirtió la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas 
y Naturales, como organismo consultivo del gobierno nacional: “3.1. No se 
menciona la población de la ballena jorobada (Megaptera novaeangliae) que arriba 
estacionalmente entre los meses de junio y noviembre al área marina protegida. Cabe resaltar 
la relevancia que esta área representa para las ballenas jorobadas, pues constituye una de las
cinco más importantes, para la reproducción de esta especie en el Pacífico sudeste. El 97% 
de las ballenas jorobadas se distribuyen en el costado oriental de la isla, a una distancia entre 
200 y 300 m (49,5% del total de grupos). A distancias menores de 300 metros los grupos con 
cría son los más representativos, y en el área en donde se planea construir y operar el muelle, 
los grupos (hembra y cría) son abundantes y permanecen durante largos períodos en 
actividades de descanso y crianza. (…) 3.2. En dichos estudios no se menciona la población 
residente de la especie de delfín moteado pantropical (Stenella attenuata). Las aguas del 
Parque son utilizadas como zona de paso dentro de un área mayor de distribución y como 
lugar de alimentación oportuna, principalmente a menos 200 m de la Isla”.

10.4. El 26 de junio de 2017, los miembros del Comité Científico del Parque 
Nacional Natural Gorgona ((conformado por 16 investigadores de la 
Universidad de Antioquia, Universidad de los Andes, la Universidad del Valle, 
la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, la Fundación Squalus, la Asociación 
Calidris, la Fundación Yubarta y el Grupo de Investigación Paleoexplorer)
escribieron al entonces Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, 
reclamándole: “Entre sus declaraciones el Contralmirante Vásquez afirma que “En los 
informes que ha sacado el Comité Técnico Científico no hay ni una sola cifra, todos son 
argumentos sostenidos de nada”. No sólo desconoce con una ligereza deslumbrante el 
contenido del material presentado en los informes elaborados por el Comité Científico de Gorgona, sino que además ignora una larga y bien conocida historia de investigación en la isla 
Gorgona por numerosos científicos nacionales e internacionales, y de manera insultante 
descalifica a un cuerpo de reconocidos científicos nacionales, con una larga y bien reconocida 
trayectoria de estudios (la mayoría con doctorado) y de investigación en la isla, que hacemos 
parte de este comité”.

10.5. En la misma misiva, el Comité Científico del PNN Gorgona, expresó: 
“Somos conscientes, ya que a algunos de nosotros nos ha tocado vivirlo en carne propia, de 
la situación de crimen e inseguridad que con frecuencia se vive en el Pacífico colombiano y 
estamos de acuerdo en que necesita atención con una mayor presencia militar y mejor 
capacidad de respuesta. Sabemos que Gorgona es una isla estratégicamente localizada que 
facilitaría esa tarea. No obstante, es claro que la Isla Gorgona fue designada desde 1984 como 
área protegida, con estatus de parque nacional natural, con unos propósitos y usos 
específicamente asignados a la conservación e investigación del patrimonio natural que ella 
alberga y que esos usos son incompatibles con operaciones militares, menos aún con la 
construcción y presencia continua de instalaciones militares”.

10.6. El Consejo de Estado (fallo del 5 de noviembre de 2013, Radicación
25000-23-25-000-2005-00662-03(AP)), ha advertido que se configura un 
riesgo inminente “El primero, “peligro por el paso del tiempo”, tiene que ver con el riesgo 
de que al no adoptarse la medida cautelar sobrevenga un perjuicio o daño mayor del que se 
expone en la demanda, que de no precaverse, transforme en tardío el fallo definitivo. Tiene 
igualmente que ver con un temor fundado de que el derecho se frustre o sufra menoscabo 
durante la sustanciación del proceso. El segundo, “apariencia de buen derecho”, concierne a 
la veracidad de la afectación de los derechos invocados como fundamento de la pretensión 
principal. Según la doctrina para decretar la práctica de medidas cautelares el juez debe 
verificar que los principios de “peligro por el paso del tiempo” y “apariencia de buen derecho” 
se presenten de manera concurrente, pues la falta de uno de estos elementos, daría lugar al 
rechazo de la medida cautelar o a otorgarla, pero de manera limitada”.

11. Actos Administrativos: Curiosamente al consultar el portal de la 
Autoridad nacional de Licencias Ambientales y el del Diario Oficial, no aparece 
publicada la Resolución 1730 de 2015, como tampoco algún otro acto 
administrativo de ajuste.

12. Pruebas: Anexo a este memorial las siguientes pruebas documentales: 
a) La Resolución 1730 de 2015 expedida por la ANLA, toda vez que no aparece 
en dichos portales; b) Los certificados de existencia y representación legal de 
las organizaciones del Círculo de Pensamiento Ambiental; c) La transcripción 
de la Carta de la Comisión Permanente de Áreas Protegidas de la Academia 
Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (CPAP) de mayo de 2017 
al ANLA en relación con la Resolución 1730 de 2015; d) La Resolución 295 del 
2 de agosto de 2018 que contiene el Plan de Manejo del Parque Nacional 
Natural Gorgona; e) La transcripción del Tercer Pronunciamiento del Comité 
Técnico del Parque Nacional Natural Gorgona.

12. Notificaciones: Conforme lo establecido en el Código de Procedimiento 
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, manifestamos que 
recibiremos notificaciones en el correo periodicolaciudad@gmail.com La 
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en su correo institucional licencias@anla.gov.co y/o notificacionesjudiciales@anla.gov.co El Ministerio de Defensa en su correo usuarios@mindefensa.gov.co



0 comentarios:

Publicar un comentario