domingo, 27 de noviembre de 2022

¿El Personero de Cali viola los derechos humanos? - Disertaciones del Crepúsculo

27 de noviembre de 2022. Por Armando Palau Aldana. Las personerías municipales son una vieja institución de nuestra institucionalidad, se remonta al Síndico Personero creado por instrucción real en 1776, que luego se formalizaría mediante la Ley 81 de 1886 que estableció la Personería Municipal como encargada de defender los intereses de la Nación, promover la ejecución de leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas, y vigilar la conducta oficial de los empleados públicos. En 1893 siendo Miguel Antonio Caro Ministro de Justicia, autorizó a los Concejos Municipales para elegir a los Personeros, lo cual retomó el Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4ª de 1913), designándolos como los representantes legales de los municipios para períodos de un año, hasta que el Acto Legislativo de 1945 le otorgó la representación a los alcaldes. 

En 1934 las Personerías fueron reestructuradas, otorgándosele la facultad de conocer asuntos de carácter civil, administrativo y penal; así como de llevar la voz del Ministerio Público en los negocios que se adelantaran en los juzgados municipales, es decir, llevar la representación de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales; promover la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, del medio ambiente, de otros intereses difusos y de los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades negras, y ejercer la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte.

La modernización de los municipios empezó con el Código de Régimen Municipal expedido mediante el Decreto Ley 1333 de 1989 que implemento la elección popular de alcaldes, antes de la Constitución Política de 1991. Se estableció en el nuevo régimen municipal que el Personero como defensor del pueblo o veedor ciudadano tiene como atribuciones velar por el cumplimiento de la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos y órdenes superiores en el Municipio, desempeñando una función que se rige por los lineamientos del Código de Procedimiento Administrativo.

Le corresponde entonces al Personero como autoridad administrativa cumplir los deberes que le impone dicha pieza legal, esto es, el deber de las autoridades en la atención al público que acuda a las Personería para garantizar su atención como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio, siendo imperativo atender a todas las personas que hubieran ingresado a sus oficinas dentro del horario normal de atención, según lo prescribe el artículo 7 del CPACA.

No obstante, el Personero de Cali ha dispuesto que quien recibe a los ciudadanos en el Centro Administrativo Municipal es el personal de una compañía privada de vigilancia, quien dispone que el ingreso a las oficinas de la Personería solo es posible si previamente se ha otorgado cita por parte de uno de los funcionarios, siendo necesario acudir a la Oficina de Derechos Humanos en las afueras del CAM en donde otro funcionario corrobora que debe utilizarse esa especie de filtro para hacer empalme, porque en algunas ocasiones los funcionarios de una dependencia como Participación Ciudadana están todos en la calle y no queda quien atienda, o sea que los preceptos legales de la función pública han quedado desvirtuados por parte del Personero de Cali. Esta no puede ser la labor de las compañías de vigilancia que contrata el Estado.

Anteriormente la ciudadanía ingresaba directamente a las instalaciones de la Personería donde el personal amablemente atendía y direccionaba al público, en unas instalaciones que fueron adecuadas hace algún tiempo con divisiones en vidrio para que la gestión allí adelantada fuera transparente y a la vista de todo el mundo. Se de funcionarios de alto profesionalismo que desempeñan una labor de servicio allá en la Personería, pero el Personero ha dispuesto talanqueras que impiden acudir fácilmente a las instalaciones de ese Ministerio Público con un eslogan que dista de ser real “Personería Santiago de Cali – Para la gente”. Del dicho al hecho hay mucho trecho dice el adagio popular.


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