sábado, 21 de agosto de 2021

La protesta social y las dos caras de la moneda – Disertaciones del Crepúsculo


10 agosto 2021. Por Armando Palau Aldana. Uno de los elementos más relevantes de la reciente jornada social de protesta, es la materialización del poder popular para cuestionar con eficacia la normalidad impuesta por el establecimiento, ese exclusivo conclave de personas, instituciones y entidades con el poder para influir en la sociedad para mantener y controlar el orden establecido.

En el trámite de la acción de tutela que interpuse contra la decisión judicial de suspender el decreto distrital logrado por la Unión de Resistencias Cali, para su reconocimiento como movimiento autónomo de articulación de los puntos de resistencia para la interlocución en el diálogo social con la institucionalidad y la sociedad en el legítimo derecho a la protesta social, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca amparó el derecho a la protesta y al debido proceso, pero la Sección Tercera del Consejo de Estado en segunda instancia solo amparó la defensa del esclerótico procesalismo judicial.

Una semana después, la oportuna y brillante actuación de jóvenes abogados caleños también articulados a la Unión de Resistencias, logró que la Sección Cuarta del mismo Consejo de Estado en armonía con la Corte Constitucional, justipreciara que el ejercicio del derecho a la protesta social implica una alteración al orden público y una afectación a los derechos de los terceros, por tanto, se debe interpretar la alteración al orden que conlleva el ejercicio de manifestación como un efecto legítimo del derecho fundamental, es decir, que debe existir consenso institucional sobre el carácter “irruptivo” del derecho fundamental de reunión y manifestación.

Incluso, atemperándose a los estándares internacionales sobre derechos humanos consideró que la asistencia militar ordenada por el gobierno nacional en movilizaciones sociales, pone en situación de amenaza el derecho a la reunión y manifestación de los demandantes y de los manifestantes en general, bajo la obtusa concepción de considerar como actos de violencia el bloqueo de la movilidad en municipios y distritos por parte de quienes protestan.

En virtud de esas dos caras de la moneda, he acudido al máximo organismo de la jurisdicción administrativa, para que resuelva el incidente de nulidad formulado contra la decisión de la Sección Tercera, porque la Sección Cuarta emitió una sentencia con mejor derecho para la Unión de Resistencias y debe prevalecer, toda vez que no podemos ver al mismo tiempo las dos caras de la misma moneda.

La ocupación del espacio público en el desarrollo de las protestas sociales, en forma temporal o permanente, son una expresión legítima de la soberanía popular que irrumpe contra una corrupta gestión gubernamental que acumula y acrecienta la pobreza, la inequidad, el desempleo, el analfabetismo, la insalubridad y otros renglones que evidencian un desarrollo humano incompleto.

Contra estos logros ejerce su poder el Establishment, moviendo sus tentáculos en todas las esferas del poder estatal, con el fin de reprimir e intimidar a las nuevas generaciones de una vigorosa protesta social, una grandiosa suma de sujetos que parecieran entonar el tango de Santos Discépolo: “Uno busca lleno de esperanzas el camino que los sueños prometieron a sus ansias, sabe que la lucha es cruel y es mucha, pero lucha y se desangra por la fe que lo empecina”.