martes, 22 de agosto de 2017

¿Por qué hay tanta corrupción en Colombia? Una explicación histórica - Eduardo Lindarte

22 agosto 2017
La conciencia moral.
En un artículo anterior de Razón Publica sugerí una explicación sociológica del fenómeno extendido de corrupción a partir de la conciencia moral del pueblo colombiano.
Comencé por señalar que el desarrollo moral de una persona o de un pueblo debe llevarlo desde la fase “egocéntrica” (el bien del individuo) al estadio “etno-céntrico” (lo que conviene al grupo) y finalmente a la etapa “mundo-céntrica” (el bien de la humanidad).
Expliqué cómo la estructura jerárquica de la sociedad colombiana desde la Conquista favoreció las orientaciones etno-céntricas y limitó la ampliación del sentido de responsabilidad moral. La superposición del capitalismo a dicha sociedad reforzó las tendencias egocéntricas.
En este nuevo artículo me propongo ahondar sobre los aspectos sociales de la historia colombiana que obstruyeron la formación de esta conciencia moral más amplia y propiciaron la ilegalidad.
Una historia de división
Todo el siglo XIX estuvo marcado por la disputa entre dos visiones distintas sobre el orden normativo deseable.
Por un lado estaban las élites liberales inspiradas por la Revolución Francesa, así como por el reconocimiento de las nuevas oportunidades económicas provenientes de la consolidación del capitalismo internacional. A estas élites se sumaron los sectores populares que exigían mayor reconocimiento e inclusión para acceder a nuevas oportunidades. Este fue el caso de la alianza con los afrodescendientes del antiguo Cauca que hizo posible abolir los restos de la esclavitud legal.
Por otro lado estaba la visión conservadora y religiosa, más aferrada a la hacienda como arreglo social, a las jerarquías, privilegios y seguridades de la Colonia y al anhelo de un gobierno fuerte y centralizado.
Cada una de estas dos visiones explicaba según su propia perspectiva la naturaleza de la solidaridad, el orden natural y la justicia.
La intensa polarización que produjo este conflicto pone en duda el valor de los triunfos de ambas partes. Por un lado están los triunfos de los liberales que fueron opacados por la parálisis política subsiguiente a la Independencia. Por otro lado, en la última parte del siglo, cuando llegaron al poder, los conservadores no lograron facilitar los cambios culturales necesarios para la nación. El éxito conservador hizo que se pospusieran por más de cuarenta y cinco años las demandas de inclusión social y cultural, aunque también se tradujo en una paz tensa que permitió el florecimiento de la industria.
Lo anterior provocó tres reacciones:Con el regreso de los liberales al poder en la década de 1930 se renovaron las demandas de inclusión social, pero tuvieron poco éxito. Aunque los gobiernos liberales introdujeron la legislación laboral para un orden industrial emergente y echaron los cimientos para un sistema educativo amplio, no lograron democratizar sustancialmente las oportunidades de acceso a la tierra y al capital. La consecuencia de estas tensiones no resueltas fue el período de La Violencia.
La fuga continua de la población hacia la periferia, migración que dio origen a un orden sociopolítico precario porque estaba basado en la arbitrariedad y donde el aislamiento y los obstáculos geográficos impidieron que el Estado supuestamente democrático garantizara los derechos de la población.
La rebeldía activa de los campesinos, que se expresó en la creación de las distintas guerrillas cuyos efectos se sienten hasta el día de hoy.
El aumento de las actividades ilegales y en especial del narcotráfico, cuyo acceso –aunque riesgoso– estaba abierto a los emprendedores.
La falta de oportunidades no solo aumentó el atractivo económico de las actividades ilegales, sino que posiblemente brindó un incentivo psicológico. El ingreso a la ilegalidad implicaba liberarse del sometimiento a una autoridad percibida como opresiva, lo cual pudo ser un impulso para iniciar dichas actividades.
La experiencia inicial con la marihuana en la Costa en los años sesenta sirvió como aprendizaje sobre las posibilidades e intríngulis del narcotráfico y facilitó el desarrollo posterior del mercado de la coca en otras regiones. El aumento del interés en la tierra como depósito de valor y de estatus que resultó de este negocio debilitó aún más la eficacia de las leyes formales del Estado y acentuó las desigualdades agrarias.
Causas profundas
Esa acumulación de procesos sociales no resueltos impidió el desarrollo de una conciencia moral más amplia. Y además impidió que avanzara el proceso de extensión de la ciudadanía social o de las oportunidades para una vida mejor, puesto que no existían ni el interés ni la capacidad reales para hacer frente al atraso, la discriminación y la desigualdad que ayudaron a prolongar las jerarquías coloniales.
La situación anterior resultó en condiciones favorables e incentivos para el florecimiento de los negocios ilegales, la corrupción y el deterioro de la moralidad que están presentes en diversos ámbitos:
En lo político se manifiestan en un orden sustentado no en la autoridad clara y establecida de un Estado central sino en la gobernanza basada en reciprocidades entre élites nacionales, regionales y locales. En ella la excepcionalidad, oculta bajo el manto de una legalidad formal, es la norma dominante. Frente a esta realidad las instituciones que controlan el cumplimiento de las leyes tienen una responsabilidad muy difícil de cumplir.
En lo social se manifiestan en la escasez o ausencia de oportunidades para que los estratos inferiores accedan a recursos tan importantes como tierra, educación, capital y crédito.
En lo subjetivo y psicológico se manifiestan en la persistencia del estigma colonial para las razas “inferiores”. Todavía en 1928 Laureano Gómez podía hablar de la inferioridad de indígenas, afrodescendientes y mestizos como un hecho natural y congénito, sin poder o querer entender la situación de estos grupos como resultado de su sometimiento y marginación. En esas condiciones difícilmente podían desarrollar su autoestima e independencia.
Todo lo anterior inhibió mucha de la capacidad de agencia independiente de los estratos populares –para la iniciativa, el emprendimiento y la innovación–. De los grupos mencionados el menos inhibido fue el mestizo, pues era más aceptado por su cercanía con el blanco, así como por su importancia numérica, aunque logró mejorar su estatus solo después de un largo tiempo.
Trabajar para el futuro
Los cambios sociales actuales están creando las condiciones para la emergencia, desarrollo y consolidación de una conciencia moral más amplia. Entre estos cambios están:
La creciente interacción producida por la urbanización;
Los escenarios laborales:
Las tecnologías de la información y la comunicación;
La educación, y
La ampliación de la clase media.
Todos estos factores contribuyen a crear empatía, a mejorar en el conocimiento del otro y a demandar un orden moral. El trabajo en este sentido tendrá que incluir múltiples esfuerzos.
Uno de ellos será el de hacer más equitativo el acceso a las oportunidades –educación, salud, tierras, capital, emprendimientos económicos–. La ampliación de la clase media será fundamental para fortalecer la conciencia moral y reducirá el atractivo de la ilegalidad. Otro será el fortalecimiento de las infraestructuras de comunicación –como internet– que facilitan las relaciones y propician el reconocimiento del otro. También debe hacerse todo lo posible en materia de resolución de conflictos, y en ese sentido es muy relevante el desmonte de las guerrillas.
Desde luego también es importante fortalecer el Estado central con la presencia efectiva de instituciones que neutralicen a las élites regionales y locales pero que permitan el fortalecimiento de la voz ciudadana, y particularmente de la clase media. Solo si es de esta manera sería útil la descentralización, pues de otro modo simplemente serviría para favorecer a dichas élites. En relación con esto también son importantes las reformas legales e institucionales que contribuyan a combatir la corrupción.
Finalmente, hace falta una promoción más amplia y efectiva de la cultura ciudadana, que incluye temas como la convivencia, la legalidad, la democracia y la solidaridad. Este esfuerzo debe tener su base en el sistema educativo, pero debe ir mucho más allá, hacia el trabajo con las comunidades. Deberá tener didácticas apropiadas dirigidas a transformar conductas y prácticas arraigadas.
Es importante reconocer que las competencias cognitivas y el manejo del discurso de la ciudadanía no producirán por sí solos una ampliación de la conciencia moral. Para que esto ocurra, además de lo cognitivo, es necesario movilizar emociones y valores y promover un sentido moral a través del cultivo de la empatía, para lo cual será necesario educar la inteligencia emocional, un área en la cual valdría la pena profundizar mucho más.

** Economista de la Universidad Nacional, M.A en Sociología de Kansas State University, Ph.D. en Sociología de la Universidad de Wisconsin, docente y consultor a comienzos de la vida profesional, técnico y consultor de organismos internacionales en el medio, y actualmente docente y coordinador del Departamento de Ciencia Política de la Universidad Autónoma de Manizales.

jueves, 10 de agosto de 2017

Jurisprudencia sobre Humedales

10 agosto 2017. 1. Corte Constitucional Sentencia T-666 de 2002:
“Las áreas de especial importancia ecológica están sometidas a un régimen de protección más intenso que el resto del medio ambiente. Dicha protección tiene enormes consecuencias normativas, en la medida en que (i) se convierte en principio interpretativo de obligatoria observancia cuando se está frente a la aplicación e interpretación de normas que afecten dichas áreas de especial importancia ecológica y (ii) otorga a los individuos el derecho a disfrutar –pasivamente- de tales áreas, así como a que su integridad no se menoscabe”.
“Los humedales son, desde un punto de vista estrictamente normativo, áreas de especial importancia ecológica. Debe tenerse presente que, en lo que a la ciudad de Bogotá respecta, los humedales existentes dentro del territorio, han sido objeto de medidas de protección especial. En suma, los humedales de la ciudad de Bogotá están definidos como elementos centrales de la ciudad y decisivos, junto con los restantes elementos ambientales, en la constitución de condiciones de vida dignas para los residentes de la ciudad. No en vano, se calificaron a los humedales como áreas protegidas, que integran un sistema”.
“Los humedales, así como los diversos ecosistemas existentes dentro del perímetro urbano de los municipios colombianos, tiene una especial función de lograr condiciones de vida dignas. Hacen parte del conjunto de variables que definen como habitable un territorio”.
“Desde un punto de vista estrictamente constitucional, únicamente serán válidos los criterios técnicos que permiten la realización del derecho constitucional fundamental a la conservación de las áreas de especial importancia ecológica. Tales criterios técnicos incluyen aquellos que permiten identificar el área teniendo en cuenta las funciones ecológicas que se protegen. De ahí que si normativamente se han seleccionado varios criterios o existe duda sobre cuál criterio se ha definido para delimitar un área, el principio de supremacía constitucional y el principio hermenéutico de interpretación conforme a la Constitución, obliga a seleccionar aquel criterio técnico que, de manera óptima conduzca a la conservación del área protegida”.
“La expresión espejo de agua alude al sitio a partir del cual es visible el agua en el humedal. Los humedales, como se ha expuesto, cumplen una función de control de inundaciones, razón por la cual su “espejo” de agua variará de acuerdo con los niveles hídricos del sistema del cual forman parte. La expresión borde de agua únicamente puede interpretarse en armonía con la Constitución y, tal como se ha expuesto en esta sentencia, debe entenderse de manera tal que garantice el cumplimiento de la función natural del ecosistema protegido. Si el ecosistema en cuestión está sometido a variaciones naturales en el nivel de las aguas, la norma debe entenderse que tiene en cuenta dichas variaciones. De lo contrario, estaría desprotegiendo el ecosistema (por defecto) o abusando de la posición de garante”.
2. La Sala Plena de la Corte Constitucional, Sentencia SU-482 de 2013:
La protección al medio ambiente obliga al Estado a adoptar medidas encaminadas a evitar o minimizar su deterioro y a que el desarrollo económico y social se realice de manera armónica con el ambiente. Este mandato de conservación impone la obligación de preservar ciertos ecosistemas, así como también las áreas de especial importancia ecológica, y admitir como usos compatibles con los mismos aquellos que resulten armónicos o afines con su salvaguarda y distantes de su explotación. Dentro de las áreas de especial importancia ecológica se encuentran los humedales, precisamente por las funciones regenerativas, de preservación y equilibrio ambiental que cumplen, a nivel de flora, fauna y sistemas hídricos, con miras a lograr mejores condiciones naturales de vida digna. Son definidos por la Convención de Ramsar, aprobada mediante la Ley 357 de 1997, como “Las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural y artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”. Los humedales no solo están conformados por el cuerpo de agua o zona de inundación, sino por áreas de transición tales como la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental”.
“De lo expuesto se sigue que las calles, andenes, ciclovías, ciclorrutas, rondas hídricas o hidráulicas y las zonas de manejo y preservación ambiental, entre otras, forman parte del espacio público, y que los humedales están constituidos jurídicamente como bienes de uso público de especial protección ecológica”.
“Al considerar que todo ese trayecto vial invadía la zona de manejo y preservación ambiental del humedal Jaboque, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó su cierre, en guarda de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y a la seguridad y previsión de accidentes previsibles técnicamente. Lo hizo atendiendo a la protección constitucional preferente que se dispensa a los humedales, a la primacía de ésta sobre los otros intereses colectivos y a la prohibición existente para adelantar en dicha zona cualquier actividad urbanística, de construcción de vías u otras obras diferentes de la recreación pasiva y la educación ambiental. Esta decisión fue modificada en segunda instancia por el Consejo de Estado, solo en cuanto a la identificación de las autoridades que deben ejecutar la orden de cierre, y confirmada en sus demás aspectos”.