martes, 22 de noviembre de 2022

Vivienda y Ejidos - Foro “Tierra, Territorio y Vivienda Digna”

22 noviembre 2022. Por Armando Palau Aldana. Esta presentación corresponde al tema "Vivienda y Ejidos" que expuse en el foro organizado por la "Minga Social, Popular y Comunitaria", cuyos organizadores tuvieron la gentileza de invitarme como panelista.

Ejido: Terreno comunal a las afueras de una población que se destina a servicios comunes, como eras o pastos de ganado (D.R.A.E.). Campo que está a la salida del lugar y no se planta ni se labra, y es común para todos los vecinos. Viene de la palabra latina exitus que significa "salida" (Enciclopedia Jurídica). Junto a la tradición indiana, hay quienes gustan ver antecedentes de esta institución en la figura autóctona del calpulli o chinancal. El ejido de las leyes novohispanas equivale a tierra común de una población determinada, que no admite labranza ni cultivo y que sirve para pastos, así como para lugar de esparcimiento, formación de eras y otras actividades de dicha población. Se trata de tierras próximas al casco urbano o caserío, cuya extensión fue variando según las épocas (https://mexico.leyderecho.org/ejido/).

Área de terreno situada en los límites de la zona urbana o habitada estaba definida como propiedad comunal (o bienes del común) y su destino, aparte de ofrecer algún margen de seguridad para los vecinos ante eventuales ataques (concretamente en España, en donde la proximidad con los moros en aquellos territorios reconquistados podía hacer posible algún ataque); por otro lado, constituía esta área una reserva forestal importante, que además proveía de leña, caza. etc. Otro fin que se buscaba con estos terrenos, según lo expresan las mismas leyes españolas de entonces, era proporcionar " recreo y solaz" a los pobladores vecinos (La Saga de los Ejidos, Gustavo Espinosa Jaramillo, USC 1997).

Ley Barberena sobre terrenos ejidos: Alfonso Barberena Aparicio fue bachiller del Colegio Santa Librada y en el año de 1933 se graduó de abogado en la Universidad del Cauca. Considerado uno de los liberales de izquierda más destacado de la Ciudad Cali en la primera mitad del siglo XX, incansable defensor de lo público, recuperador de tierras ejidales en la ciudad de Cali, abogado de obreros, defensor de causas sociales, militante activo del Movimiento Revolucionario Liberal MRL, abanderado del pueblo, el orador de las barriadas populares, asesor jurídico de las Ligas campesinas, precursor de los Comités Pro-vivienda, fiel devoto del trabajo comunitario, maestro de los destechados y de las nuevas generaciones de líderes sociales (Apolinar Ruiz, La Palabra, agosto 2021).

Julio Rincón, sastre de oficio y cofundador del Partido Comunista. Nació en 1902 en Santander de  Quilichao, Cauca, desde muy joven se destacó como dirigente del Sindicato de Oficios Varios de Cali, contribuyó a la creación de los primeros núcleos de militantes en la región, fundó numerosos sindicatos, participó en las huelgas de textileros, ferroviarios, mineros del carbón y zapateros, fue dirigente de la Federación de Trabajadores del Valle y en Cali organizó, con éxito, el primer paro cívico por la nacionalización de la Compañía Colombiana de Electrificación (Alejandrina Mora, Semanario Voz, octubre 2021).

Entre los años 1942 y 1949, miles de familias campesinas que huían de la violencia bipartidista buscaron refugio cerca de la ciudad de Cali y ocuparon los terrenos donde hoy están los barrios Aguablanca y Terrón Colorado y luego desalojados. Julio Rincón y Alfonso Barberena (Personero municipal de Cali y luego congresista), realizaron acciones decididas para impedir estos desalojos y lograron que los ejidos alrededor de los centros urbanos tuviesen destinación exclusiva para planes de vivienda popular.

Ley Barberena (41 de 1948): Artículo 1º. Los terrenos ejidos situados en cualquier municipio del país no están sujetos a la prescripción, por tratarse de bienes municipales de uso público o común. 

Artículo 2º. La administración de los terrenos ejidos tanto urbanos como rurales, corresponde al concejo municipal del distrito de su ubicación.

Artículo 3º. Los terrenos ejidos urbanos podrán ser destinados por los respectivos concejos municipales, a resolver el problema de la vivienda popular en las respectivas ciudades.

Artículo 6º. El precio por el cual se vendan los terrenos ejidos urbanos podrá ser rebajado hasta un cuarenta por ciento (40%) del avalúo catastral. Este precio puede ser pagado por contados en plazos no mayores de veinte (20) años. En ningún caso el precio de los lotes que se vendan con la sola aprobación de los contratos por el concejo, podrá ser superior al del avalúo catastral. 

Código de Régimen Municipal (Decreto Ley 1333 de 1.986) Artículo 167: “La administración y disposición de bienes inmuebles municipales, incluyendo los ejidos, estarán sujetas a las normas que dicten los concejos municipales” - Artículo 168: “El producto de tales bienes, cuando provenga de ejidos, se destinará exclusivamente a fomentar y ejecutar planes de vivienda”. 

Ley Barberena (41 de 1948): Artículo 11. Los terrenos ejidos rurales podrán ser destinados por los respectivos municipios, a fomentar la producción de víveres baratos. En consecuencia, los ejidos rurales formados por terrenos fértiles y cultivables podrán ser aportados por los municipios a sociedades cooperativas de producción agrícola. Tales sociedades no podrán tener como socios, a excepción de los respectivos municipios, sino a aquellas personas naturales que se dediquen o quieran dedicarse primordialmente a labrar personalmente la tierra. 

Artículo 12. Las personas que, conforme al artículo anterior, deseen formar parte de las cooperativas de producción agrícola, deberán suscribir acciones por un valor no menor de cien pesos ($100.00) moneda corriente cada una. El pago de estos aportes podrá hacerse por el campesino, mediante abonos parciales que se tomarán en porcentajes de las utilidades que al accionista correspondan en la cooperativa. Dicho porcentaje será fijado por los estatutos de cada cooperativa. 

Artículo 18. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero abrirá créditos a estas cooperativas con la responsabilidad solidaria del respectivo municipio accionista, con plazo hasta de diez (10) años y por cuantías que sean suficientes para subvenir a los gastos que demande la producción agrícola. Estos créditos también podrán otorgarse para el sostenimiento de los cooperados en el tiempo comprendido entre la preparación del terreno y siembra y la recolección de las cosechas. Para la seguridad del pago de estos créditos, la cooperativa prestataria podrá dar en garantía hipotecaria las tierras que le pertenezcan. 

Artículo 19. La misma Caja de Crédito Agrario suministrará a las cooperativas las semillas y los elementos de labranza necesarios, a precio de costo. 

Ley 41 de 1948: Artículo 7º. Para adquirir lotes procedentes de terrenos ejidos urbanos y beneficiarse, por tanto, de los precios y facilidades de pago fijados en el artículo anterior, el adquirente deberá reunir los siguientes requisitos: a) Que sea reconocidamente pobre; b) Que tenga bajo su cuidado una familia a la que deba alimentos; c) Que sea oriundo de la ciudad, o que, al menos, haya vivido en ella durante cinco (5) años; d) Que no tenga casa propia; e) Que con anterioridad al momento de la adquisición no haya sido adjudicatario, en propiedad, de lote alguno ejidal con destino a la construcción de casa de habitación. f) Que el lote sea destinado exclusivamente para construcción de la casa para la familia que dependa del comprador, y que en ningún caso se destine para arrendamiento o para otro negocio cualquiera; g) Que tanto el lote materia de la negociación como el edificio que se construya sobre él, se constituyan en patrimonio de familia no embargable, a favor del mismo adquirente, de su esposa y de los demás miembros de su familia que vivan con él y a sus expensas. 

Ejidos de Cali (Caliescribe.com Claudio Borrero, julio 2018): a. Ejidos de Meléndez Sur - Comuna 15 y Navarro. b. Ejidos de Cucarachas o Los Aragones - Comunas 13 y 12. c. Ejido Los cristales o La Chanca - Comunas 19, 2, 3, Corregimientos Andes, Pichindé y La Leonera. d. Ejidos Lomas Altas de Meléndez Norte o Pampas de La Pedregosa - Comuna 18. h. Hacienda Ejidal de San Joaquín -  Comunas 22-17 y Área Expansión. i. Ejidos Llanos de Meléndez Norte – Comunas 19 y 18. j. Ejidos Isabel Pérez o Chamberry - Comuna 19 y 20. k. Ejido Pasoancho o Garcés - Comuna 19. l. Ejidos de Cañaveralejo o La Curtiembre - corregimiento La Buitrera. m.- Hacienda Ejidal “La Buitrera” - Corregimiento La Buitrera.

Acción Popular – Tribunal del Valle del Cauca Sentencia 20 abril 2015 Rad 2009-00360-01 (Accionante Claudio Borrero Q.) ordenó:  a. Amparar la defensa del derecho colectivo a la defensa del patrimonio público; b. Ordenar la Secretaría de Vivienda actualizar el aspecto físico del Ejido Lomas Altas de Meléndez Norte o Pampas de La Pedregosa y Cañaveralejo o La Curtiembre, con el fin de que se delimite el área disponible del mismo, elaborando una nueva carta topográfica, que exprese el tamaño del bien, sus linderos y zonas aledañas. c. Por medio de la Secretaría de Vivienda encargada de la protección de los ejidos, realizar todas las gestiones administrativas y jurisdiccionales tendientes a la recuperación del goce del Ejido Lomas Altas de Meléndez Norte o Pampas de La Pedregosa y Cañaveralejo o La Curtiembre a favor de la ciudadanía del municipio de Santiago de Cali. largos 7 años sin que se haya logrado el cumplimiento de esta providencia.

"Yo no quiero un cuchillo en manos de la patria. Ni un cuchillo ni un rifle para nadie: la tierra es para todos. (Nocturno sin patria - Jorge Debravo)

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