martes, 11 de noviembre de 2014

Disertaciones del crepúsculo: ¡Paradoja o realidad! el que se cansa pierde. // De: Armando Palau Aldana

Disertaciones del Crepúsculo – Armando Palau Aldana
¡Paradoja o Realidad! El que se cansa pierde.
Podríamos utilizar muchos adagios para contar el episodio de la remoción del Director de la C.V.C. por edad de retiro forzoso, la cual cumplió finalizando el año pasado. La norma que estipuló dicha remoción se promulgó en mil novecientos sesenta y ocho. Desde dicha época hasta ahora, no cabe la menor duda que la expectativa de vida ha aumentado, al punto que se tramita en el Congreso de la República que de sesenta y cinco años se pase a los setenta para llegar al límite de edad de prestación del servicio estatal, salvo las pocas excepciones legales.
Cuando la Corte Constitucional ha justipreciado la existencia de la norma sobre la edad de retiro, considerando que está ajustada a nuestra Carta Fundamental, pues en aras al derecho fundamental a la igualdad, los que empiezan en el ejercicio de la ciudadanía tienen derecho a ocupar también los cargos estatales, pues se supone que a la mentada edad el servidor público tiene las condiciones prestacionales para obtener su pensión por jubilación, garantizando de esta forma la oportunidad para los demás.
A finales del año pasado, cuando le solicité al Consejo Directivo que cumpliera con los Estatutos de la C.V.C. -que incorporaron la norma nacional en su reglamento interno- empiezo el quiebre a la ley por parte de siete consejeros, bajo el liderazgo del industrial de la caña de azúcar que representa al Presidente de la República. Primero acudieron a un concepto jurídico de la subalterna jurídica del Director, que fue a la postre el único documento que se opuso al concepto jurídico del Departamento de la Función Pública y al de la Gobernación del Valle del Cauca. Entonces acudieron al Consejo de Estado, que en Febrero de este año conceptuó que la norma es clara e incontrovertible. Pero escondieron la respuesta a la consulta y la dejaron bajo reserva durante seis meses.

Mientras estas maromas ocurrían, acudí al debido proceso en el ejercicio de un mecanismo constitucional que se incorporó en la Carta Fundamental por parte de Álvaro Gómez Hurtado, quien argumentó que Colombia es un país pletórico de leyes pero si mecanismo para que estas se cumplan, así nacieron las acciones de cumplimiento que se originaron en el viejo derecho inglés. Después de formular el requisito de procedibilidad, presenté la demanda y el juez diecisiete Administrativo de Cali, sentenció en Enero que el Director debía ser removido y se lo ordenó al Consejo Directivo. Después vino la nulidad decretada por el Tribunal Administrativo, en una operación tortuga profirió el ambiguo y miope fallo afirmando que no había norma aplicable. Ejercí la sustentada apelación.

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