martes, 21 de noviembre de 2023

Proyecto de Ley de Ajuste Fiscal del Impuesto Predial Unificado


21 de noviembre de 2023. Por Luz Betty Jiménez de Borrero y Pablo A. Borrero V. De acuerdo con lo manifestado por el gobierno del presidente Petro a través de su ministro de Hacienda, el proyecto de ley 292 de 2023 tiene por objeto eliminar el rezago de los avalúos catastrales en el 90% del total del territorio nacional, en tanto que la actualización apenas si cubre el 9.6%; circunstancia ésta que hará que ciudades como Cali cuya actualización catastral realizada en el año 2019 está por vencerse, tendrá que sujetarse a las normas del proyecto de ley que de aprobarse en el congreso de la república sin mayores modificaciones, particularmente en lo que respecta a los topes entre el 50% y 300% de aumentos sobre el impuesto predial que pagan los contribuyentes, no obstante que este es un tributo muy alto que se cobra con base en los estratos socio-económicos de la ciudad generándose con ello un IPU desproporcionado y por ende contrario a los principios de equidad y justicia tributaria. 

El incremento del avalúo catastral de los predios desactualizados con un avalúo por debajo de su valor real que hoy pagan un impuesto ínfimo, beneficiará las arcas del fisco municipal o distrital. También puede beneficiar a los grandes propietarios de tierras que recibirían un mayor precio por los tres millones de hectáreas que le venderán al Estado para ser entregadas a las familias campesinas para la producción agropecuaria.  

A las críticas realizadas por personas pertenecientes a diferentes sectores económicos y sociales, el ministro de hacienda ha respondido que dicha iniciativa representa “un alivio” ya que con el incremento del avalúo catastral el impuesto a pagar podría subir hasta en 1000%, circunstancia esta que según el ministro, en ningún caso sucedería con el pago del impuesto predial una vez entre en vigencia el proyecto de ley, lo cual por supuesto no corresponde con la realidad, al tiempo que para los predios que desde ya pagan altos impuestos, el tope aplicable será hasta 300%, lo que conlleva al pago de una suma tres veces superior al valor del impuesto que se ha venido pagando anualmente. 

De esta manera se afectan grandes sectores que viven en los estratos 4, 5 y 6 que poseen predios avaluados en sumas superiores a los 530 millones de pesos sin que estas personas puedan ser consideradas “ricos” como dice el proyecto, pues la mayoría son sectores de clase media que derivan sus ingresos y ahorros del trabajo, con el agravante de que en Cali aplican la tarifa del impuesto que corresponde al 16% para el estrato 6, violándose de esta manera los principios de equidad, progresividad y justicia tributaria de que trata la Constitución Política. 

Aunque en el proyecto de ley se establecen algunas excepciones en cuanto a su aplicación, el hecho real es que la inmensa mayoría de terrenos incluyendo los de las capitales de las grandes ciudades capitales, más temprano que tarde serán objeto de dicha reforma fiscal, incluyendo aquellos predios que aparecen exonerados acorde con lo dispuesto en la ley 1995 del 2019,. 

En comparación con las leyes y normas vigentes que regulan estas materias tributarias para los territorios, el nuevo proyecto de ley afecta económicamente a diversos sectores sociales que en lo fundamental viven de su trabajo y solo poseen un predio en donde viven con su familia, vulnerándoles el derecho a la vivienda digna al no poder pagar el 300%, 200%, 250% ni ninguno de los topes alcabaleros porcentajes que contempla el proyecto. 

Si bien es cierto debe hacerse un incremento a los avalúos y al impuesto predial a los inmuebles que tienen valores por debajo de lo que realmente les corresponde, creemos que la vivienda en general debe tener un tratamiento tributario diferente e incluso estar exenta en algunos casos del pago del IPU a fin de garantizar materialmente el derecho a la vivienda digna y en igualdad de condiciones para todos.     

El proyecto de ley tiene un carácter eminentemente fiscalista para los territorios, que desconoce los principios constitucionales en los que se fundan los tributos y el Estado Social de Derecho y además vulnera el derecho a la igualdad de los propietarios de inmuebles a quienes se les aplique la nueva ley frente a los propietarios de las grandes ciudades con catastro autónomo como Cali, según lo repite el Ministro. 

Este proyecto de ley rompe con el principio de la confianza legítima que se deriva del principio constitucional de la buena fe, por cuanto el texto del proyecto si está dirigido a aumentar el impuesto a todos los predios para sanear las finanzas de los territorios y en tratándose de Cali con el déficit de sus finanzas, el elevado endeudamiento y los costosos proyectos que el alcalde electo va a ejecutar, la ciudadanía no tiene duda de que para el año 2025 mediante actualización catastral se aplicará esta alcabalera y expropiatoria ley. 

El gobierno nacional debe retirar el proyecto de ley y presentar uno nuevo con un artículo que se refiera exclusivamente a la actualización catastral multipropósito de los predios rurales con límites en el IPU hasta en los porcentajes que tiene el proyecto de ley. 

El gobierno para ser coherente con su discurso de defensa de los derechos humanos debe incluir un artículo que beneficie los inmuebles destinados a vivienda de los propietarios independientemente del estrato socio económico, porque la riqueza individual no se mide por el avalúo de los predios que por lo demás es realizado por el Estado con un criterio fiscalista.  El aumento desbordado de los avalúos puede conducir a una burbuja inmobiliaria. 


"El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social". 

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