sábado, 27 de mayo de 2023

Resolución 1009 de mayo de 2023 de la ANLA corrobora que Licencia Ambiental de Estación Guardacostas lesiona Parque Isla Gorgona

Cali, 27 de mayo de 2023. Comunicado Opinión Pública y Medios de Comunicación

1. Las ONG’s que conformamos el Círculo de Pensamiento Ambiental en nuestra condición de terceros intervinientes en el proceso de seguimiento, control y oposición al licenciamiento de Estación Guardacostas en Parque Natural Gorgona, ante la campaña en prensa y televisión que la Ministrade Ambiente Susana Muhamad ha emprendido para justificar la construcción de la obra militar en la Isla Ciencia, no obstante que la Constitución garantiza a toda persona el derecho a recibir información veraz e imparcial, hemos solicitado al Director de ANLA, que aclare y adicione a la Resolución 1009 que impone obligaciones adicionales a la Armada Nacional, la complementación de esta para aclarar conceptos y frases que ofrecen motivos de duda contenidos en dicho acto administrativo. así como la adición de la omisión de pronunciamiento sobre varios aspectos esenciales.

2. De acuerdo con las prescripciones de la Ley 99 de 1993 y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se ha omitido notificar a los 98 terceros intervinientes reconocidos y sencillamente se les ha comunicado, restringiendo el derecho a interponer el recurso de reposición contra la Resolución 1009 y petición de revocatoria.

3. La Resolución de ANLA oculta que se negó al Círculo de Pensamiento Ambiental la realización de una Audiencia Pública Ambiental, la cual fue peticionada el pasado 5 de diciembre ante la transgresión de los preceptos constitucionales ambientales y el incumplimiento de 11 obligaciones del Plan de Manejo por parte de la Armada Nacional

4. No obstante que la Resolución 1009 indica que acoge las recomendaciones del Concepto Técnico 2461 del 12 de mayo de 2023, este no ha sido trasladado a los terceros intervinientes, peritación de entidad oficial que está sometida a las reglas de contradicción establecidas en el Código General del Proceso.

5. Trasgrediendo el principio de imparcialidad y conflicto de intereses, la Resolución 1009 pone como autoridad avaladora de las nuevas obligaciones ambientales a la Unidad de Parques Nacionales Naturales, sin tener en cuenta que esta celebró Convenio Interadministrativo 019 de octubre de 2019 con la Armada Nacional, para aunar esfuerzos humanos, técnicos, logísticos, financieros y administrativos en el fortalecimiento de las actividades de conservación y protección del medio ambiente, así como los valores naturales del Parque Nacional Natural Gorgona, a través del desarrollo de actividades de prevención, control y vigilancia, en el marco de la operación de la Estación de Guardacostas.

6. Las nuevas obligaciones evidencian que se expidió una licencia que permitió la construcción de una torre de 52 metros en el Cerro la Trinidad para el funcionamiento de un radar de 9.1 Gigahertz (una radiación ionizante con suficiente energía para dañar el ADN y causar cáncer, por la absorción de la radiofrecuencia en los tejidos blandos, según lo documentan la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer de la Organización Mundial de la Salud), sin tener en cuenta los impactos que se causarían a las Ballenas Yubarta, los Delfines Moteados y las Tortugas Verde y Carey (en peligro de extinción), entre otros, como lo ha evidenciado en publicaciones indexadas el Comité Científico conformado por 

las Universidades del Valle, Antioquia y Los Andes y las organizaciones Yubarta, Cimad y Calidris, ratificado por la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (Consultivo del Gobierno Nacional)

7. Sin evidencia alguna, la Resolución 1009 afirma que de los 182 metros del muelle que construirá la Armada Nacional en Isla Gorgona con financiación del Fondo Antinarcótico de los Estados Unidos, solo el 30 por ciento está cubierto por el mar y por lo tanto el hincado del centenar de pilotes causará una leve contaminación acústica que será evitada con el ahuyentamiento de ballenas, delfines y tortugas, mediante la ilusión de un avistamiento permanente de acercamiento de estas especies marinas, lo cual es falso de toda falsedad.

8. La Licencia para la construcción de la Estación Guardacostas trasgrede el artículo 331 del Código de los Recursos Naturales Renovables sobre usos permitidos y el derribamiento de flora en el Cerro la Trinidad viola la Resolución 1730 del 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente sobre Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad, lo cual implica una confesión de no conservación de la integridad del frágil ecosistema de Gorgona como Isla Ciencia y Parque Natural.

9. Es inaceptable que se pase por alto la no realización de Consulta Previa con las Comunidades del Litoral Pacífico caucano y nariñense, no obstante que Parques Nacionales Naturales, suscribió en agosto de 2010 con la Comunidad de Pescadores Artesanales de Bazán, un Acuerdo de Uso, considerando que presentan una tradición de uso en el territorio amparada en su práctica tradicional de pesca, para los cuales Gorgona no solo forma parte de su concepción de territorio sino que hace parte de su “hacer” pues ella connota la puesta en escena de los conocimientos heredados generacionalmente.

10. Es una falacia que mediante la Resolución 1009 se haya atendido todas las oposiciones argumentadas por la Comunidad Científica, Organizaciones Ambientalistas, Pueblos Indígenas y Comunidades Negras, por lo tanto se reitera la petición de revocatoria de la Licencia Ambiental para la construcción de la Estación Guardacostas de Gorgona como Isla Ciencia que hace parte de la Lista Verde de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. 

Abog. Armando Palau A. (Fundación Biodiversidad) – Ing. Rubén Chávez L. (Fundación Pangea)

Voceros Círculo de Pensamiento Ambiental

(Biodiversidad, Nueva Luz, Huella de Agua, Monaya, Pangea, Veeduría Santiago de Cali, Casa Ideó, Ekoinc)


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