viernes, 3 de noviembre de 2017

Objeción a Censura de magistrado Chávez a Armando Palau Aldana

Cali, 2 de noviembre de 2017
“No doblo mis rodillas ante ningún mortal” - J.M. Vargas Vila 1898 
Magistrado
Erick Chávez
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Secretaría
Estando dentro del término de ejecutoria del auto que concede el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Metro Cali S.A. contra la orden judicial de medidas cautelares de urgencia, proveído en el cual el magistrado Chávez me hace la siguiente resolución:
“Exhortar respetuosamente al apoderado de la parte demandante doctor Armando Palau Aldana a evitar trato irrespetuoso, como el contenido en el escrito de impugnación, advirtiendo de conformidad con los artículos 44 y 78 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con el artículo 59 de la Ley 270 de 1996 y la sentencia del 16 de febrero de 2015 de la Corte Suprema de Justicia y sentencia T 017 de 2007 de la Corte Constitucional, la toma de medidas en caso de persistir dicha conducta”.
Me permito formular la siguiente:
Objeción en derecho:
Para que el Consejo de Estado conozca plenamente el adverso contexto en que me pone el magistrado Chávez, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, abone el presente memorial a la queja que me vi obligado a interponer contra el operador judicial el 2 de octubre, además del traslado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para solicitar garantías para el ejercicio de mi condición de abogado ambientalista y por ende defensor de derechos humanos; procediendo de conformidad bajo las siguientes premisas de derecho:
1. Desempeño de Armando Palau Aldana: Bajo la forzada incomodidad que representa hablar en primera persona de los desempeños propios alrededor del derecho, pues se corre el riesgo del culto a la personalidad y en el egocentrismo, exponiéndose uno mismo a ahogarse en el charco de las vanidades como le ocurrió a Narciso al pagar el castigo de Némesis; pero en tratándose de la defensa de una intachable trayectoria de lucha contra la contaminación ambiental y la corrupción estatal, en la que he asumido un alto costo personal por el rechazo que nos deparan los agentes del establecimiento a quienes tenemos la osadía de cuestionarle, me veo precisado a hacerlo.
Soy el menor de los hijos de Arquimedes Palau Caicedo, un condoteño hijo de la negra Berenice y del cartagüeño Antonio, quien se formó como institutor y licenciado en ciencias sociales en la Normal Nacional de Tunja, siendo seleccionado como alumno ejemplar para enseñar en el liceo adjunto a la Universidad del Cauca al tiempo que estudió derecho y ciencias políticas, en la ciudad blanca donde en conjunto con Alvaro Pío Valencia lideraron arduas jornadas de protesta, que llevaban al arresto a mi progenitor pues el hermano de maestro Valencia gozaba de alta inmunidad.
Ya le había arrebatado a una tradicional familia conservadora del Huila a una de sus preciadas hijas, Inés Aldana, quien fue conquistada por este mulato ocasionándole la salida del testamento de la tía Laura, viuda del general Caicedo. Mi madre tuvo el privilegio de estudiar Sicopedagogía en la década de los 40 en la Normal Superior de Bogotá y a pesar de estar casada con un liberal revolucionario siguió siendo activista conservadora.
Con ocasión de los 150 años del famoso claustro universitario del Cauca, mi padre me llevó a escuchar las oraciones centrales en el paraninfo, en donde presencié un acto de vehemencia, libertad, independencia y soberanía que marcaría mi vida a mis apenas 14 años; mi padre objetó el saludo del entonces presidente López Michelsen por sus traiciones al Movimiento Revolucionario Liberal del que Arquimedes fuera uno de sus fundadores en el Valle del Cauca en compañía de Alfonso Barberena y Raúl Orejuela, llegando en disidencia a la Cámara y al Senado con sus propios y limitados recursos materiales en la segunda mitad de los años 60.
Por supuesto que la vehemencia y el cuestionamiento hacen parte de una larga tradición familiar, Ignacio Palau Valenzuela lideró a principios del siglo XX la separación de nuestro departamento del Gran Cauca, quien fuera censurado y confinado por el dictador Rafael Reyes a la colonia agrícola de Mocoa al señalársele como perturbador del orden y antipatriota, con la orden conjunta de cierre de su periódico El Correo de Cauca, en una clara evidencia de mordaza contra la libertad de expresión.
En la prestante oficina de mi padre, desde aquella época de encuentro con aquel presidente, he tenido la oportunidad de recorrer la amplia biblioteca jurídica de Arquimedes, le asistí en su oficina como simple secretario y tuve la fortuna de captar sus enseñanzas y su certero criterio jurídico.
En la Universidad Santiago de Cali, fui censurado por cuestionar la mediocridad académica de muchos docentes y fui suspendido por dos semestres, en medio de los cuales organicé y lideré el Frente Estudiantil, con el que enfrentamos con arrojo a uno de los testaferros del Cartel de Cali quien había postrado a nuestro claustro al margen de la mediocridad y la politiquería, retomando el cogobierno que habían logrado nuestros condiscípulos en el 68 en medio de la influencia de la Comuna de París.
En el 91 fundé y saqué avante la Fundación Biodiversidad, para la promoción de los derechos ambientales, con importantes logros en los altos estrados judiciales, fundamentalmente en el ejercicio de acciones constitucionales contra el establecimiento, incluso logré en la Corte Constitucional tumbar un fallo del Consejo de Estado que favorecía la errada construcción del Metro para Cali, así como varias providencias contra las autoridades ambientales de la ciudad y la región (Ministerio de Ambiente, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente), así como contra la Gobernación y la Alcaldía de Cali.
En el 97 acudí a la conformación de la primera Veeduría Ciudadana Santiago de Cali, en concurso con las Sociedades de Mejoras Públicas, Colombiana de Arquitectos, Colombiana de Planificación, la Asociación de Ingenieros del Valle, y otros destacados dirigentes cívicos, ente desde el cual hemos logrado avances importantes contra la corrupción.
Desde el Consejo Directivo de la C.V.C. en nombre de un minoritario sector de ambientalistas, fui destacado por la prensa local y regional por detener aguerridamente el despilfarro de más de 60 mil millones de pesos en convenios de asociación, en una solitaria lucha en contra de los 10 consejeros restantes que representaban a los gobiernos nacional, departamental y municipal, los gremios, parte de las organizaciones ambientales, las negritudes y los pueblos indígenas.
Es decir que, durante estas 4 décadas de ejercicio del derecho, me he valido con vehemencia del análisis crítico y del profundo estudio del derecho para reclamar la prevalencia del interés general y un entorno saludable para los caleños y los vallecaucanos, incluso para los colombianos cuando logramos conquistar a Bahía Málaga como Parque Nacional Natural, en ese trayecto he escrito los libros Acciones Populares (en compañía de mi maestro José María Borrero Navia), Defensa Legal del Ambiente, Educación Ambiental – La Óptica Legal, el ensayo El Basuro de Navarro, Política y Medio Ambiente, y Reflexiones en Política y Medio Ambiente, preparando en la actualidad la edición de “Disertaciones del Crepúsculo y Temas Ambientales”. He sido articulista invitado en los periódicos El Tiempo, El País y El Caleño, de los cuales después de algún tiempo he sido también censurado.
Es evidente que poseo muchos defectos personales y he cometido muchos errores que me han permitido enderezar mi espalda, pero no cabe la menor duda que mi desempeño como abogado es intachable. Después de este aguerrido periplo pretende usted censurarme y cree con la mayor ingenuidad que va a lograrlo, déjeme precisarle que no es posible, no por el valor civil que me caracteriza y que no constituye mayor cosa, sino porque en derecho no es posible que su intimidación y animadversión prosperen contra mí.
2. Libertad de Expresión: Es imperioso que usted acuda a la lectura de las providencias de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, para que comprenda que los abogados tenemos la libertad de expresar nuestros argumentos con vehemencia, sin que por ello lleguemos al plano de expresiones injuriosas y menos calumniosas. No hay en ninguno de mis vehementes memoriales un señalamiento por la comisión de un delito, como tampoco juicios de valor que no tengan relación con su desempeño como operador judicial, porque mi padre me enseñó que la profesión debe ejercerse con disciplina, conocimiento, convicción, valor civil y sin miedo alguno.
No estamos en la época del oscurantismo que caracterizó a la Edad Media, tampoco nos encontramos en el Estado Confesional, pues la Constituyente del 91 avanzó hacia la soberanía popular trascendiendo la abstracta noción de la Nación de la cual uno de sus elementos era la religión, no obstante, es indiscutible que cuando el legislador vistió nuevamente con toga a los jueces y magistrados, incurrió en un inaceptable retroceso que aparejado con la figura inquisitoria del procurador general nos llevó a los tiempos de la regeneración moral impuesta por la godarria en los finales del siglo diecinueve, tratando de aminorar los avances del luminoso liberalismo radical que permitió por un poco más de dos décadas avances demócratas como la fundación de la Universidad Nacional, retroceso de la derecha que cesó con la República Liberal del siglo pasado y su reforma dogmática, nutriendo de derechos fundamentales al pueblo colombiano. No es necesario para conservar la solemnidad de la administración de la justicia, decorar con figuras escleróticas los procedimientos en forma que riñen con la modernidad, toda vez que el interés constitucional de acceso a la equidad está signado en el derecho contemporáneo por la prevalencia del derecho sustancial por encima del esclerótico procesalismo santaderista.
En la medida en que su exhortación se diluye en vaga conjetura, se convierte en una inaceptable censura, toda vez que en mis memoriales me permito calificar la calidad de la actividad jurisdiccional sin aprensión alguna, porque es evidente además que usted pretende intimidarme para que cambie el tono de mis escritos, lo cual va en detrimento del libre desarrollo de mi personalidad, lesionando de contera mi libertad de expresión y de opinión. Me permito ilustrarle sobre estos preceptos constitucionales, con la siguiente jurisprudencia:
Sobre la libertad de expresión ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, Sentencia de 31 de agosto de 2004):
“b) “el libre discurso y debate político son parte esencial para la consolidación de la vida democrática de las sociedades”. Dado el interés social imperativo que rodea a “este tipo de debates”, las justificaciones permisibles al Estado para restringir la libertad de expresión en este ámbito son mucho más estrictas y limitadas, ya que el derecho a la libertad de expresión e información es uno de los principales mecanismos que tiene la sociedad para ejercer un control democrático sobre las personas que tienen a su cargo asuntos de interés público;
c) “el derecho a la libertad de expresión es precisamente el derecho del individuo y de toda la comunidad a participar en debates activos, firmes y desafiantes respecto de todos los aspectos vinculados al funcionamiento normal y armónico de la sociedad”. Muchas veces estos debates pueden ser críticos y hasta ofensivos para quienes ocupan cargos públicos o están vinculados a la formulación de la política pública”;
d) la libertad de expresión es una de las formas más eficaces para denunciar la corrupción. Además, la regla debe ser la publicidad de los presuntos actos de corrupción”.
En el mismo orden de ideas, la Jurisprudencia Nacional en Materia de Libertad de Expresión - Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Capítulo V del Informe Anual 2016, dijo:
“38. La Comisión Interamericana y esta Relatoría Especial han subrayado que en virtud del artículo 13 de la Convención Americana las limitaciones impuestas a la libertad de expresión no pueden equivaler a censura y han de ser establecidas mediante responsabilidades ulteriores por el ejercicio del derecho en cuestión. Estas restricciones no pueden ser discriminatorias ni producir efectos discriminatorios, ni tampoco pueden establecerse por medios indirectos”.
Nuestra Corte Constitucional, en Sentencia T-391 de 2007 justipreció:
"Carga probatoria: Finalmente, las autoridades que limitan la libertad de expresión deben asegurarse de que los elementos fácticos, técnicos o científicos que sustentan su decisión de limitar la libertad de expresión cuenten con una base sólida en evidencias que den suficiente certeza sobre su veracidad”.
“La libertad constitucional protege tanto las expresiones socialmente aceptadas como las que son inusuales, alternativas o diversas, lo cual incluye las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, ya que la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresión como su tono”.
“Ninguna autoridad estatal puede incurrir en censura. Los actos de censura no pueden ser efectuados por ninguna autoridad, sin importar su jerarquía o su posición dentro de la estructura del Estado, ni la función estatal concreta que ejerce –sea legislativa, administrativa, jurisdiccional, policiva u otra-, por medio de actos de contenido general o particular”.
“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha incluido dentro de la categoría de “censura” proscrita los siguientes actos: “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico”, al igual que “las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo”.
El Consejo Superior de la Judicatura ha precisado {(Sala Jurisdiccional Disciplinaria, 12 de julio de 2017, Radicado No. 110011102000201401444 01 (11847-28)}:
“Además no reúne uno de los elementos propios de la falta como lo es la tipicidad, pues el tipo disciplinario endilgado hace referencia a las injurias o acusaciones temerarias, las cuales en el presente caso no se efectuaron, pues para que pueda edificarse un reproche en dicho sentido, debe existir un verdadero desbordamiento en su actuar, y no un acto que se califique desde la subjetividad como lesivo, pues las imputaciones deshonrosas deben tener la idoneidad y clara naturaleza de afectar el deber jurídico, pudiéndose calificar como un verdadero acto de ilegalidad”.
3. Reiterada animadversión: En mi ejercicio profesional del derecho, dedicado especialmente a las acciones constitucionales, en este estrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, son ya 3 las ocasiones en que mis asuntos le han correspondido a usted magistrado Chávez.
El primero en el año 2014, en acción de cumplimiento que instauré contra el Consejo Directivo de la C.V.C. para la remoción del entonces Director General. Se trató de un asunto bastante sonado ante la opinión pública, toda vez que la influencia del representante del Presidente de la República para darle ilegal continuidad a dicho funcionario a pesar de la edad de retiro forzoso, estaba impregnada de su condición de poderoso empresario del azúcar, el señor Henry Eder, que encabeza el influyente emporio de la agroindustria cañera, al que he denominado el cartel de los pirómanos de la caña de azúcar, en virtud del ecocidio que cometen en 240 mil hectáreas del otrora valle geográfico del río Cauca, al quemar los cañaduzales previamente rociados con glifosato, esterilizando los estratos superiores del suelo donde habitan los microorganismos fijadores de nutrientes, contribuyendo al calentamiento global y perjudicando la salud respiratoria de la población infantil circunvecina a los municipios de influencia, grupo empresarial al que me he enfrentado con caracterizado valor civil logrando en los estrados nacionales importante logros judiciales.
El segundo en el año 2016, en acción popular en defensa de la Reserva Forestal Nacional Protectora Dapa-Carisucio constituida en diciembre de 1938, llevando la vocería de 5 acueductos rurales perjudicada su oferta de agua con la reducción aproximada de 362,7 Hectáreas de las 1.410,23 contenidas en el mapa publicado en el libro en gran formato “Reservas Forestales Protectoras Nacionales de Colombia – Atlas Básico”, cuya autoría corresponde al entonces Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con la colaboración de la organización ambiental “Conservación Internacional”, (las 2 primeras entidades demandadas en dicho proceso), solo para favorecer al señor Manuel Guillermo Ayala, propietario mayoritario y administrador de la Parcelación Los Morales, quien logro propiciar en el año 2012 a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Sistemas Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de una “sustracción de facto” a través de una “materialización cartográfica” inexistente en nuestro ordenamiento jurídico. 
El tercero, esta acción popular interpuesta contra la C.V.C. por la Comunidad del Valle del Lili, en defensa de derechos e intereses colectivos del Bosque Seco Tropical del río Lili (bioma caracterizado por el Instituto Humboldt del Ministerio de Ambiente en vía de extinción) y del Humedal El Cortijo, para la absurda construcción del Terminal del Sur en un predio originariamente de propiedad de un tristemente célebre narcotraficante y extinguido por el Fondo para la Lucha contra el Crimen Organizado, adquirido por Metro Cali 4 años después a un valor diez veces superior; proceso en el cual su despacho primero inadmite la demanda y luego se declara impedido para conocer (que paradoja), para retornar a la conclusión de que la demanda debía ser admitida sin cambio alguno por parte del suscrito.
El primer caso fue fallado en contra por su despacho, fallo que fue revocado por el Consejo de Estado que acogió mis fuertes reproches a su deficiente actividad jurisdiccional. El segundo se encuentra en estrados resolviendo mi recurso de alzada contra su contraevidente providencia.
Solo me basta citar las consideraciones que tuvo el Consejo de Estado en la providencia del 8 de octubre del año 2014, al revocar nuestro primer pleito, para justificar mi carga argumentativa contra su defectuoso proceder como operador judicial, que obtuvo una mora judicial de 5 meses, cuando la norma le otorga 20 días para la primera instancia:
“Es decir, la tarea de hermenéutica debe ser adelantada por el juez teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico es una unidad, compuesta por grupos o componentes que requieren de su armonización, con el fin de dar respuesta a la situación concreta puesta a su conocimiento.
Lo anterior implica que el juez debe efectuar una interpretación integral de todos los componentes que conforman el sistema jurídico, teniendo en cuenta que este es el conjunto de normas o reglas lógicamente enlazadas.
Por tanto, la importancia del concepto y funcionalidad del ordenamiento jurídico como un sistema, radica en que este debe entenderse como un todo, coherente e integral”.
“Así, el papel que le corresponde cumplir al fallador, al definir un caso sometido a su conocimiento, está precisamente en integrar y hacer compatibles sus diversos elementos”.
Prueba de su infundado malestar, lo constituye que la queja interpuesta por usted contra el suscrito por los términos de mi recurso de apelación en el segundo proceso, fue despachada negativamente y terminada anticipadamente por el Consejo Seccional de la Judicatura en providencia del Magistrado López el pasado 22 de agosto a favor de la irreprochable e intachable conducta de Armado Palau Aldana como profesional del derecho dedicado durante 27 años a la lucha contra la corrupción estatal y la contaminación ambiental.
Como podrá observar usted, no ejerzo mi profesión en defensa de intereses particulares sino en la preservación de intereses colectivos.
Petición en interés particular:
Consecuencia de esta objeción en derecho, me permito exigirle con ahínco e ímpetu a manera de exhortación, cese su despacho la censura, la intimidación y la animadversión contra el suscrito.
Notificaciones:
Pido al Consejo de Estado me notifique al correo periodicolaciudad@gmail.com. 
Sin otro en particular,
Armado Palau Aldana 
C. de C. 16.269.672 de Palmira
T.P. 195.032 del C. S. de la J.

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